El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó, a través del decreto 1225/2010 publicado ayer en el Boletín Oficial, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y de esta forma comenzó a regir desde hoy el plazo de un año para que los grupos multimedias se desprendan de emisoras de radio y televisión.

Con las firmas de la presidenta Cristina Fernández, y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, la reglamentación consigna que fueron tomadas en cuenta opiniones y propuestas expresadas por la ciudadanía durante el plazo de quince días establecido por la aplicación de un mecanismo participativo para la elaboración de normas.

Entre otros puntos, la ley establece que una empresa no puede tener más de diez licencias de radio y televisión, 14 menos que el límite legal anterior, medida rechazada por grupos multimedia, entre ellos Clarín, el mayor del país, que mantiene un ácido enfrentamiento con el Gobierno que se agudizó en los últimos meses.

También dispuso que una misma compañía no puede ser dueña de un canal de televisión abierta y de uno por cable en una misma localidad, además de prohibir el acceso de compañías telefónicas a los medios audiovisuales por cable.

Además de facultar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación, el decreto se ocupó de los artículos 41 y 161 de ley 26.522, los que más rechazo habían generado y por los cuales se presentaron amparos en juzgados de San Juan, Mendoza, Buenos Aires y Salta. Esos arts. regulan la transferencia de licencias (41) y la "adecuación" (161) para que los titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, se ajusten, en un plazo no mayor a un año, a la nueva normativa.

En este sentido, el decreto publicado ayer diferencia tres modalidades para esta adecuación: la voluntaria, la constatación de oficio y la adecuación por transferencia de licencias.

Por medio de la adecuación voluntaria, se posibilitará que los titulares de licencias que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley, y que las personas jurídicas con una cantidad mayor de licencias o una composición societaria diferentes a las permitidas, puedan "iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada".

En tanto, según la reglamentación, en la "constatación de oficio", la Autoridad de Aplicación "podrá proceder a constatar de oficio la efectiva adecuación a las disposiciones del artículo 161 de la Ley 26.522 por parte de la totalidad de los licenciatarios".

En relación a la "adecuación por transferencia de licencias", el decreto divide entre "voluntarias" o "de oficio", que se emplearán en caso de que los titulares de las licencias no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su reglamentación.

En este sentido, en los considerandos, el Ejecutivo señala que, "si una posición dominante en el marcado de bienes y servicios es en sí misma contraproducente y contraria al establecimiento de las reglas de una economía de mercado" y a una "dinámica eficiente", esa situación es "particularmente grave" cuando el predominio se da en los medios de comunicación.

Respecto del artículo 45 de la ley, que determina que quienes posean múltiples licencias no podrán prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento del total nacional de habitantes o de abonados, el decreto indicó que "el mercado de televisión por suscripción, se considerará uno a nivel nacional, es decir sobre el total de abonados en las diferentes modalidades".