La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el fallo del juez Leopoldo Rago Gallo, quien había declarado la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a la riqueza a un empresario hotelero y con negocios en casinos. De esa manera, los camaristas ratificaron que el tributo, en ese caso particular, terminó siendo confiscatorio, que violó garantías constitucionales, como el derecho a la propiedad, y principios de razonabilidad, capacidad contributiva e irretroactividad de la ley. El llamado "Aporte Solidario y Extraordinario", por tratarse de un único pago, fue aprobado a fines del 2020 por el Gobierno nacional para ayudar a paliar los efectos de la pandemia del covid -19. En ese marco, el impuesto calculado al empresario había ascendido a más de 13 millones de pesos.

La sentencia de Rago Gallo, titular del Juzgado Federal Nº2, que tiene competencia en materia tributaria, había tomado relevancia dado que era la tercera que declaraba la inconstitucionalidad del pago del impuesto a la riqueza. Así, fue el segundo magistrado en hacerlo, ya que el primero había sido su par correntino Gustavo Fresneda. Sin embargo, trascendió de fuentes judiciales que la AFIP acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir el fallo.

Tras la resolución de primera instancia, la AFIP apeló a la Cámara Federal mendocina. No obstante, los magistrados Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Pizarro y Gustavo Castiñeira de Dios ratificaron los puntos que había argumentado el juez federal sanjuanino.

En primer lugar, Rago Gallo había sostenido que el empresario ligado a la hotelería "no es alcanzado por el impuesto (...) en los bienes que posee en el exterior, por haber obtenido la ciudadanía uruguaya (...) con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.605", dado que comenzó a regir el 18 de diciembre de ese año. Por eso, calificó de "indebida" a la "interpretación que hace la AFIP, al aplicar esta norma tributaria retroactivamente". Los camaristas de la Sala A señalaron que "la residencia del actor en el país vecino, no sólo se dio con anterioridad a la vigencia de la ley cuestionada, sino también holgadamente a mayo de 2020, momento en el cual, la AFIP considera que las noticias periodísticas podrían haber puesto en conocimiento del contribuyente la posibilidad legislativa para el inicio de este aporte".

Por otro lado, el juez federal había indicado, en base a una pericia oficial, que la carga fiscal del empresario en 2020 fue del 62,55 por ciento, en la que la incidencia del impuesto a la riqueza fue del 93,44 por ciento. Además, consta que la renta del contribuyente en ese año fue de 23.844.362 pesos, mientras que el Aporte Solidario Extraordinario fue de 13.082.899 pesos, por lo que la alícuota fue del 54,87 por ciento. "Provocando, en el caso concreto, una manifiesta absorción de la renta y del patrimonio (ya gravado con el Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias)", rezaba la resolución.

A su vez, los camaristas resaltaron que, "si el impuesto absorbe una parte sustancial de la renta, existe confiscatoriedad", además de "confirmar el temperamento del juez respecto de la cuantificación de la renta de los bienes gravados, quien, en lo sustancial, siguió las conclusiones del perito". También, los miembros de la Sala A desestimaron el planteo de la AFIP porque "no logra probar los hechos" que esgrime y porque el empresario, "en su contestación los desvirtúa".

Freno

En abril de 2021, el juez Rago Gallo había dispuesto el freno del cobro del impuesto a la riqueza al empresario con inversiones en hotelería y casinos, luego de que este presentara una cautelar. De esa manera, el demandante no desembolsó los 13 millones de pesos que le habían calculado por dicho tributo.