La familia de un chico de 13 años con discapacidad se encontró con una traba en la Obra Social Provincia (OSP) a la hora de solicitar la cobertura de gastos para una Docente de Apoyo a la Inclusión (DAI). La obra social más importante de la provincia le denegó el servicio porque entendió que, al ser una entidad autárquica, no le aplica la ley nacional de Discapacidad, que sí brinda la cobertura. El pedido de la familia no era menor, ya que la pareja buscaba que su hijo transite de la mejor manera el secundario que, a principio de año, estaba a punto de comenzar. Así, fueron a la Justicia con el requerimiento, la que resolvió hacer lugar al pedido y obligó a la OSP a dar el servicio, lo que sienta un precedente para casos similares en la provincia. Si bien la causa transitó por todas las instancias, fue la Corte de Justicia la que el viernes pasado se definió a favor de la familia, condenado a la entidad provincial.

La causa no es menor, ya que, de no haber tenido cobertura, la familia debería haber recurrido al Ministerio de Desarrollo Humano, cartera del Ejecutivo que otorga un subsidio para aquellas familias que requieren una DAI para sus hijos. Pero el aporte del Estado costea sólo la mitad del sueldo de una profesional (unos 13 mil pesos) y no todos los gastos. Es decir, para este caso, cada fin de mes, los padres del menor habrían tenido que pagar de su bolsillo unos 10 mil pesos por la asistencia de su hijo, lo que hace unos 100 mil pesos al año, sin tener en cuenta los subsiguientes años escolares del menor.

El fallo de la Corte fue firmado por Adriana García Nieto, con el apoyo de sus pares Guillermo De Sanctis y Marcelo Lima. En la resolución, la cortista criticó con dureza a la OSP sobre los fundamentos de por qué no dio la cobertura. Así, dijo que es "inaudible" que la entidad indique que "normas convencionales y constitucionales", que sí obligan a dar una cobertura integral a favor de personas con discapacidad, incluida una DAI, no son aplicables a la obra social porque es autárquica. De esa manera, le remarcó que "los tratados internacionales con jerarquía constitucional integran la Constitución y son ley aplicable a todos los habitantes e instituciones estaduales de este país". A lo que agregó que la OSP "es una entidad autárquica y descentralizada bajo el control del Poder Ejecutivo", por lo que "debe ajustar sus actos a las normas legales y reglamentos vigentes aplicables a organismos estatales".

Dicha postura había sido reflejada en el fallo que la Sala III de Cámara de Apelaciones en lo Civil dictó en agosto a favor de la familia. En esa instancia, el juez Sergio Rodríguez, con el respaldo de Juan Carlos Pérez, había indicado que la OSP "debe readecuar los procedimientos administrativos y las prestaciones de las personas con discapacidad de modo que reciban una educación de calidad e inclusiva". Es que, según entendió, la propia ley que rige la vida de la obra social establece que otorgará "asistencia sanitaria, recuperación, protección, fomento y rehabilitación de la salud" y "otro tipo de prestaciones que hagan el completo estado de bienestar físico, psíquico y social de los beneficiarios", por lo que una cobertura de DAI debe estar incluida.

Otro caso con la OSP

El 30 de diciembre de 2020, la Corte de Justicia, bajo la presidencia de Adriana García Nieto, habilitó a una soltera de 39 años a recibir un tratamiento de fertilización asistida a través de la llamada muestra de semen en banco. Para ello, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo de una resolución de la Obra Social Provincia (OSP) que dejaba afuera del procedimiento a las mujeres que no estuvieran casadas o en pareja y excluía la utilización de semen de un donante. Sobre el primer punto denegatorio, la sentencia remarcó que se concreta una "discriminación en razón de su condición civil". En cuanto al segundo, resaltó que, al descartar el banco de semen, "se transforma en una forma indirecta de volver a exigir" que la mujer esté en matrimonio, "imponiendo una planificación familiar" que no pretende.

  • CLAVES

Cobertura

La abogada de la familia, Ana Martina Dai Pra, confirmó que el menor cuenta desde marzo con una DAI a raíz de una decisión judicial. A través de un amparo, la OSP fue obligada a dar el servicio mientras tramitaba la causa.

Subsidio

Actualmente, el Ministerio de Desarrollo Humano, que encabeza Fabián Aballay, otorga unos 413 subsidio de unos 13 mil pesos cada uno a favor de las familias que requieren la asistencia de una DAI.

Instancias

La causa tuvo resolución del Quinto Juzgado Civil, pero, por una apelación de la OSP, llegó a la Sala III de la Cámara de Apelaciones. Luego, a la Corte de Justicia. Todo en un plazo de nueve meses.