Los jueces de la Sala I de la Cámara del Trabajo no sólo confirmaron la sentencia contra Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE) para que le pague a un empleado el adicional por tareas peligrosas, sino que también le aplicaron una nueva sanción. ¿Por qué? En líneas generales, los camaristas Mariano Ibáñez y Guillermo Rahmé entendieron que la empresa estatal actuó con "culpa grave" al ser "reticente" en reconocerle un derecho al trabajador que ha sido declarado por "casi todo el fuero laboral". De esa manera, lo obligó a ir a un juicio, con el desgaste que eso implica para el demandante, en el que quedó "evidenciado un deliberado propósito dilatorio" de la repartición en abonarle el plus. Por eso, los magistrados le impusieron a OSSE el castigo de hacerse cargo de todos los gastos derivados del proceso judicial (denominados costas). Se trata de una excepción, ya que la ley indica que, cuando el Estado, sus entes o compañías van a un pleito con particulares, cada parte paga sus gastos, por más que el órgano estatal haya perdido, en lo que se llama costas por su orden.

El fallo salió a fines de diciembre, aunque trascendió esta semana. La demanda la metió el trabajador Eduardo Gonzalez, quien reclamó el pago del 20 por ciento del sueldo básico por el rubro "Tareas peligrosas", dado que se dedica a la desobstrucción de cloacas y cumple tareas en la planta de tratamiento de líquidos cloacales del Bajo Segura, en Alto de Sierra, Santa Lucía. El empleado tuvo una resolución a favor del Cuarto Juzgado Laboral y, ahora, de la Sala I de la Cámara del Trabajo. En su sentencia, el juez Ibáñez dejó más que claro que no es el primer caso en el que OSSE evita el pago del extra cuando se prueba judicialmente que corresponde, ya que hizo mención a otros expedientes en el mismo tribunal y en juzgados de primera instancia. Inclusive, destacó que en una de las causas, una jueza le aplicó astreintes (multa en dinero por día) para que la repartición cumpla con la orden judicial de incorporar el adicional a los haberes de un grupo de trabajadores (Ver Antecedentes).

En la resolución de la demanda de Gonzalez, el camarista resaltó que quedó acreditado, a través de testimonios y pericias, que el operario "realizaba tareas que lo exponían a situaciones peligrosas o riesgosas, como nocivas para su salud, lo que debió haber sido reconocido mediante el pago del adicional por las mismas y no sucedió". Ante el nuevo expediente, Ibañez resaltó que "estamos ante un caso extremo", teniendo en cuenta que "ya existen antecedentes como el mencionado (expediente Gonzalez) y que versan sobre el mismo reclamo que ahora se atiende, todos los cuales fueron favorablemente acogidos. Por lo que, a mi criterio, la culpa grave queda perfectamente configurada". Además, señaló que "la demora en el pago del rubro en el presente proceso (en consonancia con los otros juicios citados como antecedentes) patentiza la utilización del ejercicio del derecho de defensa con un criterio obstruccionista, evidenciando un deliberado propósito dilatorio" por parte de la compañía estatal.

En su voto, el juez Rahmé indicó que el hecho de que OSSE "haya desoído el reclamo del actor y actuado en contra, incluso, de sus propios actos, en tanto reconoce que el actor realizaba tareas riesgosas", resulta "revelador de la negativa injustificada y sistemática a reconocer el derecho" del trabajador. Así, sostuvo que la empresa estatal "obligó" al empleado "a litigar en defensa y reconocimiento de sus derechos, reconocidos hasta por la misma accionada (OSSE)".

Según la ley 883 A, cuando el Estado, sus entes y empresas son partes de un juicio contra particulares, cada una de las partes paga sus gastos del proceso. Sin embargo, la norma contempla una excepción en el caso de que la administración pública actúe con culpa grave, por ejemplo. Para los camaristas, esa situación se dio en este caso, teniendo en cuenta los antecedentes, por lo que sancionaron a OSSE para que afronte las costas.

  • EJES DEL FALLO

Confirmación

La Sala I de la Cámara del Trabajo confirmó el fallo del Cuarto Laboral, en el que se dispuso que OSSE le otorgara el adicional de tareas peligrosas a un empleado que trabaja en el Bajo Segura.

Castigo

Los camaristas Mariano Ibáñez y Guillermo Rahmé ordenaron que OSSE se haga cargo de todas los gastos del proceso (costas), como sellados, notificaciones y honorarios.

  • ANTECEDENTES

El camarista Mariano Ibáñez mencionó en su voto que OSSE ha perdido juicios en los que trabajadores reclamaban el adicional de tareas peligrosas. Así, resaltó la sentencia caratulada "Arrieta, Eduardo y otros", del 22 de mayo de 2019, de unos ocho demandantes contra la empresa estatal. Ese expediente trató la Sala I de la Cámara del Trabajo, al igual que la denominada "Lohay, Miguel Angel". No es lo único, ya que enumeró tres causas en el Primer Juzgado Laboral, una en el Segundo Laboral, tres en el Tercero, tres en el Cuarto y dos en el Sexto Laboral. Inclusive, recalcó que, en la causa Arrieta, la jueza de primera instancia le aplicó astreintes a la empresa estatal, una sanción de 500 pesos por día hasta que cumpla con la sentencia que la obligaba a incorporar el adicional a los haberes del grupo de trabajadores.