NO SE PUEDE APLICAR
El fallo de la Corte Suprema es por una mujer de Chubut embarazada por violación que fue a la Justicia y tanto para el juez Civil Roberto Pagés como para el abogado Rolando Lozano, no se puede aplicar indiscriminadamente ni generalizarlo porque se trata de un solo caso y, aclararon, antes hace falta que cada provincia dicte un protocolo que indique cómo se va a instrumentar el proceso y las condiciones que deben cumplir la paciente y el médico.
Lozano aseguró que hay dos razones por las que la resolución no es de cumplimiento obligatorio en el resto de los casos que se presenten de mujeres violadas. Primero, porque lo único que obliga a todos es “una ley” y en segundo término, porque exhorta a la provincias a conformar un protocolo y esa figura (el exhorto) no es vinculante y no impone. Es decir, depende de cada distrito implementarlo o no. Incluso, señaló que si se trata de una mujer sin problemas mentales (el Código Penal dice idiota o demente), todavía debe iniciar una causa judicial como única vía para solicitar que le hagan un aborto. Claro que, en el mismo sentido que Pontoriero, remarcó que el juez la debería autorizar porque tiene que replicar el criterio de la Corte Suprema.
Pagés se centró en el protocolo y remarcó que hoy una mujer no puede abortar si no existe esta reglamentación en su provincia.
Según el magistrado, las únicas que están en condiciones de aplicar el fallo son Santa Fe y Chubut, porque cuentan con un protocolo.
Para saldar las dudas que hay respecto a la puesta en práctica en forma generalizada, el juez aseguró que debería promoverse una reforma legislativa.
SÍ SE PUEDE APLICAR
Los abogados penalistas Fernando Castro y Rubén Pontoriero se enrolan entre los que sostienen que con el fallo del máximo tribunal de Justicia del país, es suficiente para que en todos los casos de violación que se presenten se pueda practicar un aborto si la madre lo desea. Coincidieron en que es de aplicación inmediata y que no hace falta implementar ninguna medida legal adicional, a excepción de la declaración jurada que obligatoriamente tiene que llenar la mujer denunciando la situación de la que fue víctima.
Según Castro, el único obstáculo que había para no practicarle un aborto a una mujer violada era que los médicos pedían autorización judicial a raíz de una mala interpretación del artículo 86 del Código Penal, que es el que autoriza abortos no punibles (que no se castigan). El letrado sostiene que el fallo de la Corte Suprema deja en claro que no hace falta ninguna autorización de un juez y de esta forma, la norma es operativa en la práctica y se puede aplicar ya mismo.
Pontoriero aseguró que si una mujer embarazada por violación va hoy a un centro de salud a pedir que le hagan un aborto, “se lo tienen que hacer”. En sintonía con su colega, sostuvo que nunca fue obligación presentar una autorización judicial, porque la ley no lo establece así.
Sobre la posibilidad de que, en virtud de las dudas que existen, la mujer y el médico puedan ser penados, Pontoriero lo descartó.
Sucede que los tribunales inferiores (de primera y segunda instancia) están obligados a adoptar el mismo criterio y se supone que no le deberían dar curso a una causa por aborto en caso de una mujer violada. En otras palabras, un fallo de la Corte tiene valor definitivo.

