Un mes después de haber sido aprobada por la Cámara de Diputados, la moratoria para el pago de impuestos locales estará disponible a partir del lunes de la semana que viene. Desde ese día, los sanjuaninos que le deban tributos a la provincia podrán refinanciar el monto en cómodas cuotas, acceder a jugosos descuentos y evitar dolores de cabeza mayores. Entre los beneficiarios hay muchos contribuyentes que están en la etapa de ejecución judicial y para simplificarles el ingreso al sistema, no tendrán que pasar por ningún estudio jurídico y sólo bastará con que hagan el trámite en la Dirección General de Rentas. 

La moratoria tiene carácter excepcional, según advirtieron en Casa de Gobierno cuando enviaron el proyecto a la Legislatura. Se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017 y consiste en darles a los morosos un largo plan de pago a cambio de perdonarles parte de lo que deben. Así, en épocas de vacas flacas por la crisis nacional, la gestión uñaquista intenta embolsar más de 2.000 mil millones de pesos que están pendientes de cobro por los incumplimientos con el fisco.

La operatoria se sancionó el 6 de octubre y en todo este tiempo, el Ministerio de Hacienda y el organismo recaudador estuvieron trabajando en la reglamentación de la ley. Los temas bajo análisis fueron, principalmente, el trámite para ingresar al plan y los honorarios que les corresponde afrontar a los morosos que están siendo ejecutados en la Justicia a través de Fiscalía de Estado. 

Los beneficios serán para todos, es decir contribuyentes con deuda administrativa o judicializada. Podrán elegir hasta 60 cuotas y gozarán de quitas de acuerdo a la antigüedad del incumplimiento. En lugar de imponerles intereses ilimitados, como es hoy, los mismos tendrán un techo. 

Para los impuestos impagos de 2010 o antes se aplicará un interés equivalente al 75 por ciento del capital, para los que corresponden a 2011 y 2012 será un 50 por ciento y si son de 2013 y 2014, el 25 por ciento más. Mientras que para las obligaciones de 2015 y 2016, Rentas agregará sólo el 10 por ciento.

Además, habrá otros beneficios como motivación extra para que los incumplidores encausen la cosa. Dependerá de la forma de pago y el periodo del año que cancelen (Ver recuadro).

Los que están en la mira de la Justicia tendrán un sola diferencia respecto a los demás. Tal cual se ha hecho históricamente con o sin moratoria, deberán abonar entre el 15 y el 18 por ciento en concepto de honorarios de los abogados oficiales que vienen trabajando para cobrarles (ver En ejecución).

Para que la burocracia no espante a nadie, el Gobierno resolvió que todo se haga directamente en Rentas, en la planta baja del Centro Cívico. Lo único que tendrán que hacer los interesados es ir a un puesto de atención, pedir la liquidación y firmar la adhesión a la moratoria. Y por alguna duda que pueda surgir, Fiscalía de Estado tendrá en ese lugar un box.

En el organismo recaudador entienden que al principio, la asistencia será masiva. Esto, porque de las 350 mil cuentas de contribuyentes que hay en San Juan, un 55 por ciento no está al día. 

 

Al día

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Por efecto de la ley tributaria y la moratoria, Rentas dará descuentos adicionales para aquellos que estén al día. Así, por ejemplo, si un contribuyente llega al mes de enero sin deuda en un impuesto, para 2017 se le aplicará una reducción del 20 por ciento y si paga en forma adelantada todo el año, tendrá una quita extra del 15 por ciento sobre el saldo. El que no esté en rojo y pague mes a mes, tendrá una quita del 20 por ciento. 

 

En ejecución

Descuentos
Si la deuda está judicializada, lo mismo tendrá una quita. Los intereses, que muchas veces superan el monto del capital inicial, se reducirán sensiblemente y tendrán un límite. 

Honorarios
Cuando el monto reclamado por vía judicial sea de 2011 o años anteriores, los honorarios serán del 18 por ciento del monto inicial del título ejecutivo. A partir de 2012, se aplicará 15 por ciento.

Plazo
Los honorarios de hasta 1.400 pesos se deberán cancelar de contado. Si es más, se podrán pagar en cuotas en un plazo no mayor a 12 meses y al que se elija para abonar el capital.