Luego de que venciera una exención para el impuesto Automotor, la Dirección General de Rentas (DGR) comenzó a determinarle a Barrick (exMagsa, hoy Minera Andina del Sol) lo que tenía que pagar por dicho tributo para su flota de vehículos fuera de ruta, entre ellos, los camiones de gran porte. Fue una tarea difícil y que insumió tiempo, ya que no hay parámetros para el cálculo de ese tipo de movilidades, pero desde el fisco llegaron a una cifra y establecieron el capital a abonar y los intereses por mora. Este último concepto implicó un importe de poco más de 5,6 millones de pesos para los períodos desde 2009 a 2012, que la empresa minera terminó desembolsando, pero que luego acudió a la Justicia para conseguir la devolución del monto porque cuestionó la aplicación de dichos intereses. En su reclamo, el reintegro no sólo incluía los 5,6 millones de pesos sino también los intereses hasta que se efectivizara la devolución, lo que, a la fecha serían unos 12 millones de pesos, aseguraron fuentes judiciales. Fiscalía de Estado, hoy a cargo de Jorge Alvo, opuso resistencia al planteo de Barrick, el cual fue rechazado en el Juzgado Contencioso Administrativo y trascendió que la Sala IV de la Cámara Civil también se lo denegó la semana pasada, por lo que la provincia zafó de reintegrar tamaña suma.

El eje de la disputa se generó porque a la compañía se le venció, en abril y julio de 2009, la exención impositiva de Automotor para su flota de movilidades de alta montaña. Así, tuvo que empezar a pagar el tributo y Rentas inició la tarea para determinar el monto, un trabajo que resultó dificultoso porque la valuación de tales vehículos no se encuentra en la base de la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA) ni en la que establece la AFIP para el impuesto sobre los bienes personales. Por eso, desde el organismo recaudador le pidieron a Barrick que suministrase las facturas de compra de las movilidades o certificados de importación para establecer el valor.

Así fue que la DGR determinó el monto de capital y sumó los intereses por mora, los que ascendían a 5.635.198 pesos. La minera pagó ambos rubros, pero presentó una demanda en el Contencioso Administrativo para conseguir la devolución la suma por los intereses. La jueza Adriana Tettamanti no le hizo lugar al reclamo, por lo que los abogados de la empresa apelaron y la causa recayó en la Sala IV de la Cámara Civil. Pero los magistrados Juan Jesús Romero, María Eugenia Varas y María Josefina Nacif también rechazaron el planteo.

Según las fuentes, Barrick cuestionó, en líneas generales, que no le correspondía pagar los intereses debido a que la demora no había sido su responsabilidad sino de Rentas, que tardó casi cuatro años en establecer la base imponible sobre la que recaerá el impuesto. Sin embargo, Tettamanti había entendido, entre otros puntos, que la minera "no cumplió con su deber de contribuyente, ya que, si bien respondió con el requerimiento que se le efectuara (de suministrar las facturas de compra), no facilitó la documentación que poseía a fin de facilitar la determinación del impuesto Automotor".

Por su parte, los camaristas sostuvieron, en fallo unánime, que "de haber mediado una sincera voluntad de pago del contribuyente, éste pudo haber acompañado, con la debida antelación, las facturas de compra de los vehículos, conocedora de las dificultades que presentaba obtener tal información".

Fundamento

El camarista Juan Jesús Romero cuestionó los fundamentos del apelante y señaló que la jueza de primera instancia indicó la posible conducta que pudo haber asumido Barrick a fin de evitar la aplicación de intereses, esto es, estimar y depositar el valor del tributo en función de la información que poseía (valor de los bienes).

Monto original

5,6 Millones de pesos pagó Barrick por intereses por mora. En su demanda, pidió la devolución de ese monto más intereses, lo que a la fecha hubiera significado unos 12 millones de pesos.

Coincidencia

El camarista Juan Jesús Romero coincidió con la jueza Adriana Tettamanti en cuanto a que "el contribuyente contaba con medios administrativos idóneos para manifestar y materializar su voluntad de pago, pues bien pudo haber depositado el importe del tributo en función de la información que poseía".

La disputa

Barrick

La empresa minera sostuvo, en líneas generales, que no le correspondía pagar los intereses por mora debido a que no fue su responsabilidad la tardanza en la determinación del impuesto Automotor.

La Justicia

En octubre de 2018, la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, no le hizo lugar al planteo de Barrick. El 19 de agosto de este año, la Sala IV de la Cámara Civil también rechazó el reclamo.

Fiscalía de Estado

Los abogados dijeron que para que prosperara el planteo de la minera, ésta debería haber acreditado que tenía voluntad de pago y que le fue imposible pagar el impuesto por causas ajenas e insuperables.