Al trato diferencial que tienen los jueces en el pago del Impuesto a las Ganancias y el cobro de la antigüedad, se suma el régimen de licencias por enfermedad. La regla general para todos los trabajadores del Poder Judicial de la provincia dice que el primer año de permiso perciben el 100 por ciento del sueldo, los siguientes 6 meses la mitad y a partir de ahí, dejan de cobrar. Sin embargo, según fuentes judiciales, la jueza de Paz de 25 de Mayo, Adriana Tascheret, lleva dos años sin trabajar por estar enferma y sigue recibiendo la totalidad de su salario. En Tribunales aseguraron que se debe a la llamada “intangibilidad” de las remuneraciones de los magistrados, que es legal y que se basan en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Tascheret pidió licencia en agosto de 2010 y desde entonces no volvió a trabajar. Su caso está siendo evaluado por una comisión médica nacional, que determinará si cuenta con una incapacidad suficiente como para jubilarse. Mientras tanto, cobra el 100 por ciento de sus haberes.
La situación salarial de Tascheret choca de frente con lo que dice la acordada Nº24 del año 1998, que aún está vigente en la Justicia sanjuanina. El artículo 40 establece que los jueces de todas las instancias y el resto de los empleados podrán tener “hasta un año de licencia con percepción íntegra del sueldo. Vencido ese plazo, podrá concederse una ampliación de hasta 6 meses con percepción de la mitad de los haberes. Posteriormente, podrá otorgarse una nueva ampliación de hasta otros 6 meses sin goce de haberes”.
En la práctica, significa que todos los trabajadores del Poder Judicial deberían dejar de cobrar el sueldo cuando el permiso traspasa la barrera del año y medio. Pero la jueza de Paz de 25 de Mayo hace 2 años que tiene licencia y no sólo que no dejó de recibir su remuneración, sino que se lleva el 100 por ciento.
La que extiende las licencias es la Corte de Justicia. Si bien un artículo de la acordada de 1998 que ella misma elaboró le permite aplicar excepciones en forma arbitraria, en el caso de Tascheret no usó esa facultad. Las fuentes aseguraron que se tomó del fallo Balaguer del máximo tribunal del país. Se trata de un caso en el que los cortistas nacionales resolvieron que un magistrado siguiera percibiendo sus remuneraciones aún estando suspendido en el cargo.
El fundamento de la Corte Suprema de Justicia fue la intangibilidad del sueldo de los jueces, es decir que sus remuneraciones no se pueden reducir. Las fuentes aseguraron que los cortistas locales expusieron la misma razón y que la resolución es de alcance para todos los jueces y no sólo para Tascheret.
La intangibilidad apunta a que ninguna medida de otro Poder del Estado afecte el salario de los magistrados, para evitar que existan herramientas de presión que pongan en peligro la independencia judicial. El principio ha despertado un fuerte debate sobre si se traduce en un estado de privilegio para los jueces y si los habilita a escaparle a normas que son de aplicación general.
Las licencias por tratamientos prolongados son similares para todos los trabajadores argentinos: sean privados o públicos, tienen un plazo máximo para cobrar sin trabajar por razones de enfermedad. Lo mismo sucede con el Impuesto a las Ganancias: los que pasan de cierto nivel salarial están obligados a pagarlo, a excepción de los jueces.
La Corte Suprema de Justicia ha sido la primera en salir a decir que los magistrados no deben pagar Ganancias, porque atenta contra la intangibilidad. Pero hay magistrados que opinan en contrario. La reconocida ex cortista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci asegura que los jueces deben hacer frente al impuesto como cualquier ciudadano y hasta Eugenio Zaffaroni, que integra el máximo tribunal nacional, se ha mostrado a favor de que tributen.
En el debate surgen algunas preguntas. ¿El régimen de partes médicos y el Impuesto a las Ganancias atentan contra la intangibilidad y el equilibrio de los Poderes del Estado que persigue? ¿Podría interpretarse que son medidas impuestas con intencionalidad por el sector político a los magistrados para condicionarlos económicamente y en consecuencia, coartarles la independencia? ¿Son una literal reducción del salario o un tributo bajo la premisa constitucional de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley? ¿La intangibilidad es absoluta o tiene límites como otros derechos constitucionales?
Ayuda repasar lo que dice la Constitución de San Juan sobre la intangibilidad. El artículo 200 fija en una de sus partes que las retribuciones de los jueces “serán establecidas por ley y no pueden ser disminuidas con descuentos que no sean los que aquella dispusiera con fines de previsión o con carácter general”.
La frase de “carácter general” se refiere a una norma que es de aplicación masiva y no para un sector en particular. Los impuestos y el sistema de licencias médicas, ésta última con matices de temporalidad, alcanzan a todos los trabajadores. Y los jueces forman parte de ese universo, precisamente el de los trabajadores.
A propósito de los trabajadores, los magistrados argentinos gozan de otro régimen diferencial. Cobran antigüedad a contar desde el día en que se recibieron de abogados y no desde que ocupan el cargo. Para el resto de los trabajadores, el adicional se computa desde el día en que comenzaron a cumplir funciones.
