Tanto el oficialismo como la oposición dan por hecho que la nueva ley de medios será aprobada en general el viernes o madrugada del sábado próximo durante su tratamiento en el Senado. Pero, en la votación en particular, no se descarta que pueda haber alguna modificación que obligará al proyecto a volver a Diputados donde ya tiene media sanción. Es que hay tres artículos clave que son altamente cuestionados no sólo por los partidos de la oposición sino también por algunos senadores oficialistas: Los artículos 14, 32 y 161.
El artículo 14 es el que establece la autoridad que va a tener a su cargo la aplicación de la norma en el futuro. Para el oficialismo existe un equilibrio de poderes entre el Ejecutivo y los representantes de partidos minoritarios del Congreso.
Para la oposición, se producirá una concentración de poder en el oficialismo, cuando en los hechos se reúnan los dos representantes del Ejecutivo, los dos de la primera minoría del Congreso y los que lleguen en nombre del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Serían, dicen, un 5 por 2 a favor del gobierno.
Otro punto de fricción es el 32 que establece que el Poder Ejecutivo dispondrá las adjudicaciones de licencias de medios de comunicación en poblaciones de más 500 mil habitantes, mientras la autoridad de aplicación lo harán en las de menor densidad de habitantes.
Por su parte, el artículo 161 establece un plazo perentorio de un año para que los medios se ajusten a las nuevas normas de la ley, que la oposición considera un período demasiado exiguo y exige que se extienda al menos a tres años.
Ajustarse a la nueva norma implica que los empresarios que posean más medios de comunicación que los permitidos por tendrán un año para desprenderse de ellos.
Los artículos en cuestión tienen la siguiente redacción en el proyecto oficial:
Artículo 14
La conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional.
"El directorio estará conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales…".
Artículo 32
"Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico. Las licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. Las licencias para servicios de radiodifusión abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Las correspondientes a los restantes servicios de radiodifusión comunicación audiovisual por suscripción que se encuentren planificadas, serán adjudicadas por la Autoridad de Aplicación…"
Artículo 161
Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41".
El último párrafo del artículo 41 dice: "Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles".