Un amplio operativo de inspección realizado por la Subsecretaría de Trabajo de la provincia que alcanzó a 2.000 negocios y empresas del Gran San Juan reveló que el 28% está en infracción. La principal irregularidad detectada es el llamado trabajo irregular o en negro. La actividad que concentra la mayor cantidad de casos son los jardines infantiles y maternales: de 46 instituciones controladas, el 52,2% tenía empleados no registrados.
La tarea se inscribe en la intención del área laboral de lograr la regularización de la situación de los trabajadores en San Juan, según dijo el subsecretario, Roberto Correa Esbry. Como fruto de los procedimientos, el organismo ya logró que el 21% de las empresas que estaba en infracción y que tenía personal no registrado se inscribiera como empleador y normalizara su situación. Y de esa forma empezarán a gozar de beneficios contemplados en la legislación laboral vigente.
Este tipo de inspecciones están en el marco de la Ley Nro. 26.940, de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, que incluso contempla una serie de incentivos para las empresas que regularizan su situación.
A la cabeza del ranking de infractores están los jardines y las guarderías infantiles. El organismo hizo controles en 46 establecimientos y se encontró con que en 24, es decir un 52,2% tiene personal en negro.
La segunda mala nota se la llevaron las casas de comida y bares. En este sector, de 136 negocios supervisados, en 50 estaban en falta, es decir un 36,7%. Siguen los comercios, porque de 662 locales inspeccionados, en 198 estaban fuera de la ley, lo que representa el 30%. Después vienen los centros de salud, como sanatorios, clínicas e incluso los consultorios particulares de los médicos. De 242 visitados, en 70, es decir el 28,9%, no cumplían con la normativa vigente. En el quinto lugar están las obras en construcción, actividad en la que se encontró que de un total de 166, en 47 estaban en infracción, es decir el 28,3%. Por último, en el rubro varios, que abarca a playas de estacionamiento, estaciones de servicio y talleres mecánicos, entre otros, de 748 locales visitados, en 171 estaban fuera de la ley, lo que representa el 22,8%.
Para el caso de los empleadores que han sido encontrados en incumplimiento a la normativa vigente, la Ley Nro. 26.941, que incluye el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, sancionado en mayo de este año, establece una escala de multas, según la gravedad de la irregularidad detectada (ver aparte).
A la cabeza de las infracciones encontradas están el empleo informal o en negro, situación en la que a veces ni siquiera el empleador está registrado y si lo está, no tiene a sus empleados inscriptos, y por lo tanto se pierden de una serie de beneficios como obra social, jubilación y vacaciones pagas. Tampoco, en caso de un accidente, tendrán cobertura de la ART.
Otras irregularidades detectadas por los inspectores fueron la falta de libros laborales, que no se registran los horarios de los empleados o la registración parcial. Por ejemplo, el empleador le paga al trabajador el equivalente a 4 horas, pero trabaja 8 horas. También hay situaciones de falta de elementos de seguridad, como por ejemplo de guantes, casco y antiparras. Otra irregularidad es que no se entregan a los obreros la ropa de trabajo.
Entre los beneficios de adherir a la Ley de Promoción del Trabajo Registrado se encuentran, por ejemplo, que una empresa de hasta 5 empleados sólo abona el 50 % de las contribuciones patronales. Si la empresa tiene de 1 a 15 empleados, el primer año no abona las contribuciones patronales y el segundo año cancela sólo el 25 %. En el caso de un empleador que tiene de 16 a 80 empleados, la reducción en el pago de los aportes del primer año es del 50 % y el segundo del 25 %.
Por otra parte, las empresas en falta, es decir que tengan trabajadores no registrados o en negro, como se conoce comúnmente, no podrán realizar contratos ni ser proveedores del Estado nacional y provincial y se perderán el beneficio de descuentos en el pago de las contribuciones patronales, como los ya señalados. Esto se debe a la puesta en marcha del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), creado a partir de la sanción de la Ley 26.940.
En el registro, que es de acceso público y que está a cargo del Ministerio de Trabajo de la Nación, aparecen las empresas con sanciones firmes administrativas o judiciales por tener trabajadores no registrados, empleados menores de 16 años, por castigos impuestos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo o por violaciones a la normativa de higiene y seguridad.