La gran mayoría de los culpables de un homicidio culposo en un accidente de tránsito ha sido condenada históricamente con penas de prisión en suspenso -sin cumplimiento efectivo- e inhabilitación temporal para conducir. Pero algunos fallos recientes nacionales y locales han dado un giro importante, al suspender el juicio y autorizar que el acusado pague con tareas comunitarias en lugar de sufrir las penas tradicionales. Como los criterios de los jueces están divididos, la Corte de Justicia llamó a un plenario para resolver cuál de las dos posturas hay que aplicar. Si avanza la nueva interpretación, todos los que maten por negligencia en una desgracia de tránsito zafarían de los castigos más severos y en poco tiempo podrían volver a manejar como si nada.
El debate se da justo cuando algunos casos resonantes locales y nacionales generan reclamos sociales e indignación de familiares y amigos de las víctimas. En San Juan, por la muerte de María Celeste Archerito hubo marchas donde se escuchó un fuerte reclamo para que el hombre que la atropelló vaya preso. Lo mismo pasó cuando el reconocido boxeador Rodrigo "La Hiena" Barrios mató a una mujer embarazada al causar un múltiple choque con su camioneta en Mar del Plata.
El plenario del máximo tribunal sanjuanino se debe a que los jueces han adoptado caminos distintos. Unos hacen lugar al planteo de los acusados de suspender el juicio y ofrecer tareas comunitarias y otros lo rechazan y siguen adelante hasta la condena. Lo que decidan los cortistas, al ser un plenario, será obligatorio para los magistrados inferiores.
La base de la discusión es la probation. Se trata de un sistema alternativo para resolver las causas penales por delitos culposos, es decir sin intención o dolo, y es pedido por la defensa. En la práctica, significa que el juicio se suspende y que el imputado realiza tareas comunitarias para reparar el daño que ocasionó. Si cumple, el juicio se extingue, no se le aplica ninguna condena y no le quedan antecedentes penales.
Opiniones repartidas
La probation está en el artículo 76 bis del Código Penal, que dice que en delitos que conlleven la pena de inhabilitación, como los que se cometen al chocar con un vehículo, no se puede aplicar. Esta afirmación es la que invocan los que no están de acuerdo con otorgarle al acusado la probation en homicidios o lesiones por accidentes de tránsito. Uno de ellos es el fiscal General de la Corte, Eduardo Quattropani, que sostiene que "al Estado le interesa llegar al final del juicio, para determinar si la persona está en condiciones de seguir conduciendo un vehículo, porque si no está en condiciones es un peligro para la sociedad y debe ser inhabilitada".
Entre los jueces provinciales que han hecho lugar a una probation en causas por accidentes de tránsito están Juan Carlos Caballero y Silvia Peña. El magistrado argumentó su posición: "el Código dice que no se puede conceder para los delitos con pena nada más que de inhabilitación, pero sí se puede para los delitos con pena conjunta de prisión e inhabilitación como los accidentes de tránsito". Además, agregó que es una jurisprudencia que ha sentado la Corte Suprema.
El debate, a pesar de su tecnicismo, despierta un alto interés social, por la gente a la que toca de cerca. Se destacan los desgracias automovilísticas por lo común que son -principal causa de muerte en Argentina- y la reacción que despiertan cuando hay un víctima fatal a raíz de la imprudencia (Ver aparte). Pero la misma polémica se da, por ejemplo, en delitos de mala praxis médica, también con penas de prisión e inhabilitación para seguir ejerciendo la profesión.
La fiscal Estela Maris Romero se opuso a una probation que concedió hace dos semanas Caballero, al expresar que con tareas comunitarias en una iglesia a o una comunidad social no se logra ponerle un freno al manejo imprudente o sin precaución.
Caballero aseguró que la probation no implica que no haya inhabilitación. Explicó que dentro de las tareas que el imputado ofrece cumplir, puede proponer dejar de manejar por un tiempo determinado. Es decir, una especie de autocastigo. Pero es un plazo mucho menor al que contempla el Código Penal. En la misma causa, la acusada propuso no conducir por 3 meses y el juez lo aceptó, a pesar de que la ley fija para estos casos una inhabilitación de 18 meses.
La fórmula fue cuestionada por Quattropani, porque "así como una persona no se puede autocondenar, tampoco puede autoinhabilitarse". E insistió en que no se tiene en cuenta "la necesidad de determinar fehacientemente en un juicio" si el imputado puede seguir al frente de un volante o "si puede seguir operando".
En el medio hay un dato no menor. En la práctica, la probation permitiría acelerar y cerrar miles de casos que hoy abarrotan el fuero penal por accidentes de tránsito o mala praxis. Algo que en el Poder Judicial no dejan de tener en cuenta, debido a la falta de capacidad operativa que tiene para resolver en plazos razonables las causas.