La Corte Suprema de Justicia decidió ayer en forma unánime despenalizar el consumo personal y privado de marihuana y exhortó al Gobierno y al Congreso a implementar una "política de Estado" para combatir el tráfico y asistir a los adictos, especialmente a los menores.
Los 7 jueces del máximo tribunal consideraron que es "inconstitucional" castigar a un adulto por tener y consumir marihuana, si lo hace en pequeñas cantidades en un ámbito privado, sin presencia de menores y sin peligro para terceros y sin evidencia de intenciones de querer comerciarla. De este modo priorizó la "protección de la privacidad" y la "libertad personal" de los ciudadanos, pero dejó varios interrogantes ya que no se establece qué cantidades de marihuana pueden considerarse "pequeñas", qué se considera ámbito privado y cómo se determina si una persona tiene o no intenciones de comercializar la droga.
El fallo histórico benefició a cinco jóvenes en cuyo poder fueron hallados algunos cigarrillos de marihuana en la denominada causa "Arriola, en la que los que suministraron el estupefaciente ya habían sido condenados.
La acordada se conoció cerca de las 14, tras un extenso análisis que comenzó el año pasado y generó controversias en el ámbito jurídico y político.
Durante toda la jornada, desde el máximo tribunal se guardó un especial cuidado en que el fallo no fuera tomado como una virtual legalización de los estupefacientes, preocupación que fue incluida en la propia sentencia.
El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
La Corte dejó a salvo de una condena penal a Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villarreal, Gabriel Medina y Leandro Cortejarena, cinco jóvenes rosarinos consumidores todos ellos de marihuana provista por Sebastián Arriola y Mónica Vázquez, integrantes de una presunta red cuyos cabecillas fueron condenados por tráfico.
Para los jueces, en el caso en particular, que modificó una jurisprudencia de casi 20 años, "no había peligro para terceros, ni adicción demostrada, ni evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla".
En resumidas cuentas, el fallo sostiene que el consumo de marihuana en el ámbito privado no puede ser penado si el consumidor es mayor de edad.
Si bien el fallo fue emitido por unanimidad, sólo dos jueces, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, unificaron fundamentos, en tanto el resto de los ministros, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni se pronunciaron cada uno por su propio voto. Los jueces coincidieron en declarar la "inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado", bajo el argumento de que "se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas".
Los jueces se pronunciaron sólo sobre la sustancia "marihuana" y, aunque los votos e Highton y Maqueda hacen alusión a otras drogas ilícitas, no se fijó un criterio que las abarque, al menos en este fallo.
La sentencia declara la inconstitucionalidad -por violatoria del derecho a la intimidad- de un artículo, el 14, de la ley 23.737, de Drogas, que castiga con un mes a dos años de prisión la tenencia para consumo personal de escasa cantidad de droga.
Un día antes de que la Corte dictara el fallo, la Iglesia Católica argentina adelantó su posición contraria al señalar que "apoya toda iniciativa que ayude a alejar a las personas de la droga y no acuerda con propuestas que tiendan a facilitar el consumo".