Sergio Ponce y Sandra Lobo iban en moto por la calle Sarmiento, en Albardón, cuando se les cayó encima la rama de un árbol, lo que provocó que chocaran contra un eucalipto y sufrieran heridas. Por el accidente, ambos iniciaron una demanda por daños y perjuicios y la Justicia condenó al Estado a pagarles una indemnización de 422.240 pesos más intereses, los que, a la fecha, elevan la suma a un millón de pesos. El fundamento clave de la sentencia se basó en que la provincia es la responsable, por ley, del arbolado que se encuentre en lugares de dominio público.

La resolución fue dictada hace unos días por la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, aunque no está firme, porque es casi un hecho que Fiscalía de Estado apelará. El fallo pone al descubierto la responsabilidad del Estado sobre los bienes y servicios bajo su control. En otro accidente en el que un motociclista perdió el control por un bache, el municipio fue condenado a pagar un resarcimiento (Ver recuadro).

El choque que sufrieron Ponce y Lobo se produjo el 25 de noviembre de 2014 y los abogados estatales cargaron las tintas contra el municipio albardonero. ¿Cómo? A través de un acta complementaria firmada en agosto de 2015 entre la Secretaría de Medio Ambiente y la comuna y de un convenio en 2009, en los que apuntaban a que la responsabilidad del arbolado era de la administración departamental. Sin embargo, la magistrada señaló que el primer documento se suscribió luego del accidente, por lo que no es aplicable al caso. En cuanto al segundo, no fue aprobado por la Cámara de Diputados, lo que es un requisito de validez. De todas formas, Tettamanti explicó que, aún si se hubiesen cumplido los pasos formales en ambos casos, "lo cierto es que no eximen de responsabilidad a la provincia, pues, por tales instrumentos se comprometen a prestarse recíproca asistencia y cooperación en todos aquellos aspectos que tengan relación directa con las competencias y atribuciones de la Secretaría de Ambiente. Es decir, no hay una delegación de la competencia provincial a los municipios, sino, en todo caso, una atribución compartida en su ejercicio".

Sucede que en la ley 824-L, en su artículo quinto, establece que la provincia "actuará en todos los casos en que las especies arbóreas se encontraren en lugares de dominio público o privado" bajo su órbita. A su vez, el artículo sexto determina que las comunas actuarán cuando el arbolado se encuentre en inmuebles de su jurisdicción. Además, la jueza destacó que "la propia ley condiciona la intervención municipal a la adhesión de sus preceptos, extremo que no ha sido acreditado por la provincia y que el municipio ha negado expresamente".

No fue lo único, ya que la magistrada explicó que la rama (de grandes dimensiones) cayó en el momento en que Ponce y Lobo circulaban en moto por calle Sarmiento, "es decir, no se trataba de una cosa que se encontraba inerte sobre la calzada", situación que "podría haber generado eventualmente la responsabilidad del municipio, en virtud del deber genérico de seguridad", entre otras consideraciones.

A la hora de cuantificar la indemnización, la magistrada le hizo lugar al rubro por daño material debido a las averías que sufrió la moto tras el accidente. También admitió el ítem por gastos de traslado, debido a que el rodado era el único medio de transporte que tenían los damnificados, teniendo en cuenta que Ponce sufrió una incapacidad en su pie y Lobo tuvo lesiones de mayor gravedad, lo que dificultaba sus desplazamientos. Ambos padecieron secuelas, por lo que se aceptó el daño personal. Con respecto a la mujer, la jueza también le reconoció los rubros por daño moral, psicológico y estético.

Lesiones

La mujer sufrió el estallido del húmero derecho y fractura de la muñeca en el mismo brazo. El motociclista padeció la fractura en cuatro dedos del pie derecho, corte profundo en ceja izquierda, traumatismo encéfalo craneal y politraumatismos.

Resarcimiento

422 Mil pesos fue el monto indemnizatorio que fijó la jueza en su resolución, más intereses desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago, según la tasa pasiva del Banco Central.

Claves de la sentencia

Responsabilidad

La ley 824-L, en su artículo quinto, establece que la provincia "actuará en todos los casos en que las especies arbóreas se encontraren en lugares de dominio público o privado" que estén bajo su órbita.

Incumbencia

La jueza explicó que la rama que provocó el accidente "no se trataba de una cosa que se encontraba inerte sobre la calzada". Eso sí "podría haber generado eventualmente la responsabilidad del municipio".

Municipal

Los abogados de Fiscalía de Estado trataron de responsabilizar al municipio de Albardón, pero

la normativa determina que las comunas actuarán cuando el arbolado se encuentre en inmuebles de su jurisdicción.

Indemnización

La magistrada Adriana Tettamanti le hizo lugar a los rubros por daño material, personal y gastos de traslado para ambos damnificados. En el caso de la mujer, admitió los ítems por daño moral, psicológico y estético.

Responsabilidad del municipio y la víctima


Luego de la fiesta de despedida por la jubilación de un compañero, Fabricio Vargas (24) salió en su moto con rumbo a su hogar. Era la madrugada del 8 de mayo de 2011 y viajaba por calle Paula Albarracín de Sarmiento, pero al pasar calle Nazca, en Rawson, se topó con un pozo en plena oscuridad y chocó contra un árbol, lo que le resultó fatal. Su padre planteó la demanda y la Justicia condenó al municipio a pagar una indemnización por no haber tapado o señalizado el bache y no tener iluminada la zona. Pero no sólo eso, sino que la resolución también responsabilizó a la víctima en un porcentaje idéntico, dado que "contribuyó" a que ocurra el hecho, debido a que conducía bajo estado de ebriedad. Así, la comuna debe hacerse cargo solamente del 50 por ciento del reclamo compensatorio.

La jueza María Josefina Nacif, con la adhesión de su colega Juan Jesús Romero, ambos de la Sala IV de la Cámara Civil, confirmó que la Municipalidad de Rawson "en su carácter de propietaria o guardiana de las calles, debió controlar que la vía pública no se convirtiera en cosa riesgosa". A su vez, la magistrada valoró la prueba que señala que "la víctima conducía al momento del accidente con más del doble de alcohol en sangre" del permitido, por lo que también consideró que tuvo "responsabilidad en la producción del siniestro". El fallo de primera instancia había sido de la jueza Adriana Tettamanti.