Los gremios docentes UDAP y AMET decidieron ir a la Corte Suprema de Justicia para intentar neutralizar la estrategia del gobierno provincial de frenar los paros a través de amparos judiciales. A más de un año del fallo que obligó a los maestros a volver a las aulas, las entidades sindicales presentaron un recurso para que esa resolución sea revocada bajo el argumento de que el Estado no está legitimado para interponer amparos. La queja todavía no es admitida formalmente por el máximo tribunal argentino, pero si lo hace se abrirá una amplia expectativa en el resto del país. Pasa que si rechaza el planteo, otros gobiernos provinciales podrán adoptar el mismo camino cada vez que se enfrenten a medidas de fuerza en el ámbito educativo. Si hace lugar, el giojismo perdería una herramienta que en los últimos años le fue muy útil.

Aunque los dos gremios presentaron recursos por separado, coinciden en el fundamento. Sostienen que el Estado no tiene legitimación para hace uso de un amparo judicial como instrumento para dirimir un conflicto. Esto, según el abogado de AMET, Marcelo Arancibia, porque "los amparos son una herramienta de los más débiles frente a los más poderosos y el Estado no es precisamente el más débil".

Daniel Persichella, el abogado de UDAP, citó dos antecedentes. Recordó que ante un conflicto similar al de San Juan, la Corte de Justicia de Entre Ríos dictaminó que las provincias no pueden presentar amparos. Además, aseguró que lo mismo dice Ricardo Lorenzetti, el actual presidente de la Corte Suprema, en su libro "Justicia Colectiva".

Los planteos de los gremios ingresaron el mismo día al máximo tribunal del país, el 15 de abril, pero recién trascendieron por estos días. Ninguno de los dos fue sometido todavía al filtro para ser analizado por el tribunal en pleno. Primero tienen que ser admitidos formalmente, para que recién los cortistas estudien los contenidos y resuelvan después.

Es la primera vez que el tema llega a la Corte Suprema. Hay gobiernos como los de Entre Ríos y Río Negro que han usado la herramienta de los amparos para atacar las huelgas docentes, por ser un servicio esencial. En el primer caso, la puja jurídica se diluyó cuando la Corte local le dio la razón a los docentes y en el segundo, los gremios no siguieron las vías recursivas hasta el tribunal nacional.

Siempre bajo la hipótesis de que los recursos sean admitidos, hay dos caminos posibles que tendrían efectos mucho más allá de los límites de San Juan. Si la Corte Suprema eventualmente hace lugar el planteo de los gremios, aunque sería aplicable a este único caso, sentaría jurisprudencia para futuras pujas de la misma naturaleza. Y con ese revés de antecedente, tanto el gobierno local como los mandatarios de otras provincias se entiende que no usarían la herramienta de los amparos para ponerle un freno a los paros.

Si la Corte Suprema desestima los pedidos de UDAP y AMET, se abriría la posibilidad de que el modelo giojista para garantizar el servicio educativo se extienda por todo el país. Sobre todo, en provincias con alto índice de conflictividad donde casi son costumbre las largas huelgas docentes.

La zaga de los paros docentes en San Juan se disparó en 2005. Cansado de la sistemática estrategia de UDAP de parar las clases por cuestiones salariales, el gobierno presentó un amparo con una medida cautelar en la Justicia Civil. Efectivamente tuvieron que abandonar la huelga cuando el juez Roberto Pagés hizo lugar a la cautelar. Días después, las partes se pusieron de acuerdo y el magistrado declaró que la resolución de la cuestión de fondo, el amparo, devino en abstracto al haberse superado el estado de conflicto.

En los tres años siguientes, la situación fue calcada. Hasta que en 2009, como el consenso entre los gremios y el gobierno tardó en llegar, Pagés resolvió el amparo. Declaró la ilegalidad del paro por considerar que no fue comunicado a tiempo por los sindicatos y evaluar que ante la colisión de los derechos a la educación y el de reclamar, el primero estaba por encima.

AMET y UDAP apelaron ante la Cámara Civil y en voto dividido, los jueces dijeron que no era necesario rever el fallo porque era algo abstracto, ya que el conflicto había terminado y el fallo no iba a tener aplicación en la práctica. Lo mismo dijo la Corte de Justicia de San Juan.

Según Persichella, "aún cuando hay una cuestión abstracta, si se trata de un tema de trascendencia institucional hace falta fijar posición para futuros conflictos". Ese es el argumento que, al igual que Arancibia, dio ante el tribunal nacional, de por qué el tema merece ser tratado.