La veda electoral en todo el país empezó a las 8 del viernes pasado y estará vigente hasta hoy a las 21, cuando se den a conocer los primeros datos oficiales sobre el escrutinio. Por ese motivo hay una serie de prohibiciones previstas para estas elecciones, que definirán quiénes ocuparán las 3 bancas que representarán a San Juan a partir del próximo mes de diciembre en la Cámara de Diputados de la Nación.

Entre las principales tareas que no están permitidas se encuentran la organización de actos públicos de proselitismo; la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector, aunque no están incluidas las redes sociales ya que no existe organismo que las regule; y la publicación en medios de comunicación de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.


NO:

-Desde las 8 del viernes, y hasta tres horas después del cierre de los comicios, rige en todo el país la veda electoral, por lo que están prohibidas cualquier tipo de propaganda política y actividad de campaña.

-La veda alcanza a todo tipo de declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

-El Código Electoral Nacional prevé además la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo -cultural, social o deportivo- durante la jornada de mañana, lo mismo que la venta de bebidas alcohólicas desde la hora cero del día de la elección hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.

-Están prohibidas la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas.

-Durante las elecciones de hoy y hasta tres horas después del cierre de los comicios están prohibidos los espectáculos populares al aire libre; los espectáculos populares en recintos cerrados; las fiestas teatrales y deportivas; toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

-Tampoco están permitidos a 80 metros de la mesa receptora de votos la realización de reuniones de electores en los domicilios; la utilización de las viviendas como depósito de armas; la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.

-No pueden votar los dementes declarados tales en juicio, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por el término de la condena, los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis, los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

-No se puede votar con una constancia de DNI en trámite.

-No se admitirá el voto de electores cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el

padrón electoral.


SI:

-La veda electoral no alcanza a las redes sociales, como Twitter y Facebook.

-Todos los electores que estén en el padrón y no hayan votado en las primarias, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las elecciones nacionales.

-Se puede votar con el DNI en formato tarjeta, en cualquiera de sus dos versiones, es un documento habilitante para votar. Aún el ejemplar que lleva inscripta la leyenda +no válido para votar+, igualmente puede utilizarse para acreditar la identidad en la mesa de votación.

-Sí podrá votar el elector que nunca haya gestionado el DNI. Podrá hacerlo presentándose con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

-Sí debe admitirse el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

-Se puede ingresar con un perro guía, tanto al establecimiento de votación como al cuarto oscuro.