Los jueces de la Sala III de la Cámara Civil habían decidido frenar el 1 de mayo el aborto legal de una mujer porque contemplaron los derechos del presunto padre sobre el niño por nacer. Sin embargo, el abogado Reinaldo Bedini había informado que su cliente había interrumpido su embarazo el 21 de abril. No obstante, los magistrados Juan Carlos Noguera, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez pidieron un informe al Hospital de Pocito para tener la confirmación. Tras el escrito de las autoridades del centro de salud, los camaristas señalaron que "fue atendida en el mencionado nosocomio manifestando su voluntad de interrumpir el embarazo y que, al momento, cursaba nueve semanas y tres días, por lo que se hizo lugar al pedido y se dio asistencia según el flujograma del Ministerio de Salud". Así, dejaron sin efecto la cautelar que le ordenaba a la mujer que se abstuviera de realizar una práctica abortiva, debido a que quedó en abstracto porque es "de cumplimiento imposible".

Todo se había desencadenado tras la presentación que había realizado en la Justicia el aún esposo de la mujer, quien pedía ejercer su derecho como padre, pese a que la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) no contempla esa alternativa. De hecho, la normativa habla de la exclusiva decisión de la persona gestante a ejercer la autonomía sobre su cuerpo. La cautelar, impulsada por los abogados Martín Zuleta y Mónica Lobos, ingresó al Primer Juzgado de Familia, a cargo de Marianela López, quien se declaró incompetente. Así, la medida recayó en el Juzgado Civil Nº11, que dirige Amanda Díaz y rechazó la cautelar. Los profesionales apelaron y los camaristas le hicieron lugar porque entendieron que el desacuerdo entre marido y mujer en un tema tan trascendental no debe ser resuelto por uno de ellos. Así, ordenaron el freno del aborto, pero la mujer ya se lo había hecho.