El tema venía sonando y se materializó ayer con la presentación judicial de un hombre que busca frenar el aborto legal al que quiere acceder su esposa, una decisión que, a las claras, los ha puesto en veredas opuestas. El planteo es a través de una medida cautelar con la que pide el ejercicio de su derecho a ser padre, entre otros puntos, según explicó una de sus abogadas, Mónica Lobos. El fundamento no se encuentra en la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), por lo que la jueza de Familia, Marianela López, que tiene el caso en sus manos, deberá definir si se trata o no de un argumento válido para suspender la práctica abortiva. Su resolución estará bajo la mirada tanto del ambiente jurídico como de la sociedad, dado que se trata del primer planteo en el país bajo esas condiciones. El fallo, encima, se encuentra a contra reloj, dado que la mujer tiene un embarazo de entre 10 y 12 semanas y la ley permite la intervención quirúrgica hasta la semana 14.

Lobos integra la asociación civil Abogados por la Vida, quien había presentado, con otros colegas, un amparo con una cautelar contra la ley de aborto en la Justicia Federal. Con esta última medida buscaban la suspensión en todo el país de la aplicación de la norma, pero el juez Miguel Gálvez no le hizo lugar. Con el amparo, que es la cuestión de fondo, apuntan a la declaración de inconstitucionalidad de la ley, lo que el magistrado resolverá más adelante (ver recuadro).

En este nuevo caso, Lobos y otros profesionales representan al hombre (cuya identidad se preserva) que quiere impedir que su aún esposa se haga un aborto. La causa ha despertado la atención de juristas de la provincia, dado que la resolución que tome López, titular del Primer Juzgado de Familia, sentará un precedente para futuros casos similares. La relevancia del tema es tal en el mundillo jurídico, que entre jueces y abogados se discute el apego y respeto a la normativa y su interpretación, sin las cargas ideológicas de por medio. A lo que se suma el interés de la sociedad en un debate tan sensible. En ese marco, hay voces jurídicas que sostienen que la ley de IVE no contempla la participación ni la opinión del marido o pareja en una decisión que es exclusiva de la mujer, dado que la norma se funda en otorgarle el ejercicio del derecho de su propio cuerpo en una cuestión de salud. Por su parte, Lobos le dijo a este medio que se trata de un caso en el que "un papá quiere proteger y velar por la vida de su hijo". También destacó que "antes de ir al fondo de la cuestión, lo que pedimos es que se preserve la vida del niño por nacer y el derecho a poder ejercer la responsabilidad parental", además de remarcar que la ley es inconstitucional.

No obstante, tal cual manifestó la profesional, no ha habido un planteo sobre la constitucionalidad o no de la norma, sino la presentación de una cautelar para frenar el aborto. "Ellos están casados desde hace más de tres años y cada uno tiene hijos por separado. Habían hablado de tener un hijo en común, pero cuando ella quedó embarazada hubo un desacuerdo y la mujer decidió iniciar el proceso para someterse a un aborto", indicó Lobos.

Fruto del debate, fuentes judiciales también expresaron, por otro lado, que la magistrada debe definir si es competente en el tema, ya que la ley Orgánica de Tribunales no le asignaría intervención en este caso en particular. Así, hay quienes sostienen que la presentación debería ser realizada y resuelta por cualquiera de los jueces civiles.

Primer rechazo en la Justicia Federal local


La asociación civil Abogados por la Vida había presentado un amparo para que se declaren nulos e inaplicables los artículos centrales de la ley IVE en todo el país. La acción fue acompañada por una cautelar para suspender la aplicación de la norma y fue este punto el que rechazó el juez Miguel Gálvez. En su fallo, destacó que, sin adelantar criterio sobre la cuestión de fondo, ningún magistrado "tiene el poder de hacer caer la vigencia de una norma ni nunca lo tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853. Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, menos aún puede ejercerla cautelarmente".

Entre otros puntos, sostuvo que el Código Civil de la Nación "no contiene un derecho absoluto sino un marco conceptual" y que, "tampoco, en el Derecho Penal se predica que el derecho a la vida sea absoluto, a la luz de lo dispuesto por el artículo 34 inciso 6 del Código Penal", en referencia al homicidio en legítima defensa. Además, destacó que la asociación "pretende un pronunciamiento judicial (en este estadio cautelar o provisorio) que tendría efectos colectivos sobre intereses respecto de los que otras personas tienen derechos y libertades individuales".

Sanción

El 11 de diciembre pasado, la Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción a la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Ocho días después, el Senado la convirtió en norma, la cual contempla el aborto legal hasta la semana 14 de gestación.

Objetor

La ley contempla que el o la profesional de salud que deba intervenir en el aborto tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. No obstante, no existe objeción de conciencia por parte de instituciones públicas o privadas, las que deben garantizar la práctica.