El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió este miércoles suspender provisoriamente los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025, que derogaba el feriado del 27 de junio para los trabajadores de la administración pública nacional.

La medida cautelar fue dictada a raíz de una presentación realizada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que solicitó protección judicial ante la inminente eliminación del feriado conocido como el “Día del Trabajador Estatal”.

En su presentación, ATE pidió que se declare inconstitucional e inaplicable el artículo 1 del DNU, que eliminaba el artículo 2 de la Ley 26.876, la cual establecía el 27 de junio como feriado remunerado para empleados estatales.

La jueza nacional del Trabajo Moira Fullana sostuvo la competencia del juzgado para intervenir en el caso y admitió la acción de amparo presentada contra el Poder Ejecutivo. Por eso, resolvió suspender de manera temporal el artículo 2 del DNU en relación con ATE y los trabajadores representados por ese gremio hasta que haya una sentencia definitiva.

La magistrada destacó la urgencia de su intervención, dado que el decreto iba a entrar en vigencia al día siguiente de la resolución, y consideró que una demora podría causar un perjuicio irreparable. En ese sentido, se optó por una medida cautelar innovativa en vez de una medida autosatisfactiva, ya que no se cumplían los requisitos para otorgar esta última.

El decreto 430/2025, suspendido por ahora, había eliminado el carácter no laborable del Día del Trabajador del Estado, que hasta entonces se consideraba un feriado para empleados públicos nacionales, garantizado por ley desde 2012.

Ahora, la discusión sobre la validez del decreto continuará en la Justicia laboral, mientras que el feriado se mantiene vigente para los trabajadores representados por ATE.