La Cámara Electoral informó que aquellas personas que se vieron impedidas de participar de los comicios de ayer tienen 60 días para justificar la no emisión del voto. Dentro de los 60 días posteriores a la elección el elector deberá concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta o también podrá dirigirse a la Cámara Electoral. La no inclusión de una persona en el Registro de infractores bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión. El ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones del 27 de octubre. En tanto, aquella persona que no tenía su DNI el día de los comicios deberá presentarse ante la Justicia Electoral con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.