La decisión estuvo en manos del juez Gustavo Almirón (Foto: gentileza Diario La Ventana)

 

Un fallo judicial con pocos antecedentes en la provincia. Se trata de un hombre al que se le reclama el pago de alimentos provisorios, reembolso de alimentos abonados por la madre durante el embarazo y daño moral por su presunta "conducta inhumana" ante enfermedad que padeció el menor, y que un juez de Familia -Segundo Juzgado, a cargo de Gustavo Almirón- decidió inhibir sus bienes.

 

Lo curioso es que la medida cautelar ocurre  en momentos que el ADN aún no se ha realizado, y las pruebas presentadas por la defensa de la madre del menor se sustentan en capturas de pantalla de redes sociales, en las que el presunto progenitor anuncia que se va del país y, por ende, se desprendería de todos sus bienes.

 

"Una vez más los magistrados tuvieron en cuenta el interés superior del niño, y dejaron de lado cuestiones formales para hacer lugar al pedido de la madre del menor. Para los jueces, es importante que las necesidades básicas del afectado se cubran lo más pronto posible", explicó la abogada Vanesa Débora Mestre.

En este caso particular, es lo que se ha querido evitar con el pedido de  inhibición de bienes de un comerciante local, que también trabaja en dos conocidas agencias de viajes de la provincia como coordinador, y tiene bienes inmuebles a su nombre, algunos de ellos producto de herencia familiar.

 

La inhibición afecta a todos los bienes muebles e inmuebles registrables del deudor

 

"Gracias a que el Segundo Juzgado de Familia hace lugar a tiempo a esta medida que solicitamos con la mamá del menor, se logró preservar el patrimonio del presunto padre. Presunto porque aún no se ha llevado a cabo el ADN, el proceso de filiación está en su etapa inicial. Por supuesto que hay fuertes indicios de que el R. M. (se protege la identidad del hombre para resguardar la del supuesto hijo) es el padre del menor", agregó Mestre.

 

Ya existiendo presunción de paternidad el flamante Código Civil, habilita a reclamar alimentos provisorios y reembolso de lo que gastó la madre del menor, y es lo que también se ha solicitado en este proceso.

El monto de reembolso en este caso es "importante", toda vez que el R. M., no sólo no estuvo presente durante el embarazo, por lo tanto la madre tuvo que hacerse cargo de todos los gastos de controles prenatales sin contar con una obra social, sumado a que tuvo riesgo de pérdida y fue una gestación de alto riesgo, detallaron.

 

 

¿Por qué la demanda incluye daño moral? "Una vez nacido el bebé, se le diagnosticó Trigonocefalia, una enfermedad genética, que hacía correr peligro la vida del bebé si no se operaba con urgencia. En estas circunstancias R.M.  se rehusó a prestar colaboración y ayudar a la madre con los gastos para la conseguir las prótesis para operación. Ella tuvo que conseguir sola las placas, por medio de Desarrollo Humano Provincial, sino que también se negó a donarle sangre, porque pensaba que era una maniobra encubierta para extraerle material genético y realizar el ADN", dijo la abogada.

 

 

¿Por qué creen que el demandado buscaba la insolvencia? "Comienzan a llegarle versiones a mi clienta por parte de distintas personas, que este sujeto estaba por irse a vivir a España, lo que publicó por distintas redes sociales, en donde aparecían post de amigos organizándole despedidas. Con lo cual hubo que actuar con cierta urgencia en el planteo de una medida cautelar que resguardara los bienes, ya que es de esperar que se deshiciera de algunos activos para convertirlos en dinero", agregó la profesional. Pero no quedó ahí, ya que también se enteraron que había puesto en venta las llaves del negocio que tiene, del rubro de comidas rápidas. Así las cosas, R.M. no podrá levantar la inhibición hasta que asegure los montos requeridos y se someta al ADN.

 

Cómo funciona la inhibición de bienes

La inhibición general de bienes es una de todas las  medidas cautelares existentes que se plantean en un proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro, y tienen como objeto evitar que una sentencia definitiva positiva que sea luego de cumplimiento imposible, es decir que la misma no se pueda ejecutar en la realidad, y se termine convirtiendo en una obligación natural para el deudor (que es voluntario cumplir o no), toda vez que hay casos que a algunos demandados una vez que se insolventan y no hay bienes para ejecutar, consiguen que la sentencia se torne de nulo cumplimiento, y este desenlace se produce por no actuar a tiempo.