Buenos Aires, 12 de enero – La Sala A de la Cámara Civil responsabilizó por el divorcio a un hombre que había iniciado una nueva relación sentimental, tras varios años de estar separado, porque aún no había ‘disuelto el vínculo‘ mediante el respectivo trámite legal.
"La circunstancia de que se hubiera producido la separación de hecho entre los esposos, de ningún modo los autoriza a cometer esta afrenta, en tanto el deber de fidelidad se perpetúa durante la vigencia del vínculo y no concluye por el mero distanciamiento", afirma el fallo.
En su resolución los camaristas Ricardo Li Rossi, Hugo Molteni y Fernando Posse Saguier consideraron que el hombre era "adúltero" y sostuvieron que hasta que no exista un "pronunciamiento judicial que decrete la separación o el divorcio" de los cónyuges, una "comprobada relación sexual extramatrimonial provoca la configuración de la causal de adulterio“.
La separación de hecho "carece de virtualidad para exculpar las trasgresiones cometidas respecto a ese fundamental deber“, de fidelidad, sostuvieron los magistrados, quienes dieron la razón a la mujer en la demanda de divorcio contra el "adúltero".
"La causal de adulterio se encuentra suficientemente probada a partir de las declaraciones del propio actor (el ex marido) y los restantes medios probatorios tratados, los que en conjunto ilustran acerca de su relación extramatrimonial iniciada luego de algunos años de la ruptura matrimonial“, afirmaron los jueces.
Sin embargo los magistrados aclararon que deben ser "razonables" los plazos para imponer la figura del adulterio al recordar otro caso anterior en el que no se hizo lugar a un planteo similar ya que la pareja estaba separada de hecho desde hacía 25 años.