Lamentablemente,  en la actualidad la relación entre padres y docentes, no es la misma que la de hace años, en la cual el respeto por el profesor o maestro que tenía a su cargo la educación de sus hijos, primaba por sobre todas las cosas el respeto y la cordialidad. Esta relación con el correr del tiempo fue cambiando, y el vínculo se fue flexibilizando cada día más y los límites se fueron corriendo.

El respeto se dejó de lado, y el docente ya no ocupa ese lugar de prestigio que tenía en la sociedad, dado por la función tan importante que ocupa, sino que, se ha convertido en el centro de responsabilidades al que hay que apuntar cuando los alumnos no alcanzan de manera adecuada los objetivos propuestos, en lugar de hacer un mea culpa y reconocer la falta de empeño y dedicación de los alumnos necesaria para alcanzarlos, como así también la falta de atención y acompañamiento de los padres.


En una sociedad enmarcada por el desprecio por los valores, y la falta de respeto hacia el prójimo, las relaciones interpersonales ya no son armónicas y la agresión va en crecimiento cada día más y con más violencia. Es evidente que cada vez son más frecuentes los hechos de violencia en el ámbito escolar.
El año pasado surgió la iniciativa por parte de los diputados Pablo García Nieto, y Carlos Munisaga de tomar medidas concretas que le pongan un freno, creando un marco legal que les diera protección a los docentes como así también a los trabajadores de la salud,  habida cuenta que existía hasta ese momento un vacío legal  sobre el tema en el Código de Faltas provincial.  

El primero, propuso incorporar al artículo 109 del Código de Faltas las agresiones a los médicos y endurecer las sanciones y el segundo, el régimen sobre los ataques a docentes. Además, ambos coincidieron en la necesidad de castigar a los padres o tutores cuando sus hijos menores de 18 años sean los agresores.


El art. 109 de la ley Nro. 941-R,  quedó redactado de la siguiente manera:

"Artículo 109.- Hostigamiento – maltrato – amenazas - golpes. El que hostigue, cometa vejaciones, maltrate física, psicológica o verbalmente, golpee, intimide, amenace o ejerza sobre otra persona violencia física o psicológica, siempre que no cause lesiones, será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta jus (50J) a trescientos jus (300J), trabajos de utilidad pública o arresto de hasta treinta (30) días.

Cuando la acción contravencional esté dirigida a un trabajador de la salud, o de la educación, en ocasión del desarrollo de sus labores, ya sea en establecimientos públicos o privados, las sanciones de multa y arresto podrán elevarse al doble. Iguales sanciones, podrán ser aplicadas a los padres, tutores o guardadores, cuando la contravención sea cometida por un menor de dieciocho (18) años, bajo su responsabilidad”.

La norma, es una herramienta  para abordar situacionesque escalaron en los últimos años al punto de llegar a episodios de violencia extrema.La última estadística nacional, arrojó como resultado que solo en el 2015, se registraron 236 agresiones al personal docente, y 7 de ellas fueron con armas. 

Colaboración: Vanesa Débora Mestre - Abogada (MP 3278) - Contacto: 4213505  - 2644189975