¿Qué se necesita para registrar una unión convivencial?
La unión convivencial no es lo mismo que el matrimonio, pero le da beneficios a las convivientes como si estuvieran casados. Para estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en el Registro Civil para acreditar la convivencia. Los requisitos son tener más de 18 años, ser persona viuda, soltera o divorciada, llevar más de dos años de unión y dos testigos que acrediten ese vínculo. Con la unión convivencial, ahora las parejas podrán pactar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales, acordar una compensación en caso de que uno de los dos termine con la relación y hasta llegar a un acuerdo por la casa que comparten y los hijos en el caso de una separación.
¿Se puede adoptar un hijo bajo una unión convivencial?
Sí, pues ahora el régimen se simplificó y permite el derecho de adopción a un matrimonio legalmente constituido, a personas solas y a los miembros de una unión convivencial.
¿De qué se tratan las restricciones de capacidad para firmar contratos?
A partir de ahora, para firmar por ejemplo la escritura de un inmueble, los escribanos deberán solicitar al Registro Civil un certificado especial, pues no podrá haber capacidades restrictivas entre las partes que vayan a rubricar un contrato. Esta es una figura que permite que familiares de una persona con problemas de adicción, por ejemplo, informen sobre la circunstancia y de esta manera impedir que venda muebles o inmuebles. Esta restricción figurará como nota marginal en las partidas de nacimientos y será borrada si el afectado logra luego demostrar su pleno uso de las facultades.
¿Qué se exige para anotar un hijo con el apellido materno?
A partir de ahora, los hijos pueden registrarse con el apellido de la madre, ya sea único o en primer lugar detrás del paterno (de no haber acuerdo, se definirá por sorteo). Pero el caso aplica desde el primogénito. Es que la norma afirma que todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero.
¿Es necesario invocar una causa para pedir el divorcio?
No, es suficiente con que uno de los cónyuges manifieste su voluntad para iniciar el divorcio y no está obligado a invocar el motivo pues ya no hace falta mutuo acuerdo. Tampoco es requisito un tiempo determinado desde la celebración del matrimonio. También desapareció la figura de la fidelidad como una de las obligaciones en el matrimonio, por lo que si alguno comete adulterio, no puede ser tenido en cuenta como causal.
