En la separación de la paja del trigo aparecieron normas (leyes y decretos leyes) que hoy podrían definirse como insólitas, pero que en realidad ayudan a entender la ideología y las costumbres sanjuaninas que predominaban en las épocas de su sanción. Actualmente no tienen efecto y van camino a ser eliminadas, porque no están en el digesto. Aquí, algunas de ellas.

– El 5 de septiembre de 1916 se impulsó una norma que definía y estipulaba las penas para la vagancia. Los que caían en esta definición era aquellos que ‘no acrediten medios lícitos de vida, ni tengan profesión u oficio conocido de que subsistir‘. Eran penados con multa o cinco días de arresto.

– El 14 de julio del mismo año, se impuso por ley que el gobernador, los ministros, legisladores y miembros de la Corte de Justicia gozaban del beneficio de ingresar en forma gratuita a las tribunas del futuro hipódromo. En la misma norma, se le concedió al señor Domingo Krause la autorización para construir y explotar el estadio donde se iban a llevar a cabo las carreras de caballo.

– El 23 de abril de 1929, los juegos de azar y la circulación de billetes de lotería eran prohibidos en San Juan, salvo los que fueran autorizados por la Nación. La norma calificaba a ese tipo de juegos como “una enfermedad social”.

– En 1931, el interventor nacional interino, Orestes Origone, dispuso que a partir del 10 de agosto de ese año era obligatoria la persecución y matanza de roedores (ratas, cuises y ratones) no sólo por parte de las autoridades sino también por parte de la población. Tal resolución obedeció a que comprobaron “la existencia de la peste dentro del territorio”.

– El 18 de septiembre de 1936, se sancionaba una ley que declaraba ilegal el ejercicio de toda actividad comunista en San Juan. Además, los partidos políticos con “afiliación a la Tercera Internacional Comunista, con asiento en Moscú” fueron declarados “inexistentes”.

– En 1962, se declaró como falta gravísima la participación de cualquier empleado público o funcionario en actividades comunistas. Incluso, en el artículo 2, a los que militaran es esa fuerza se le dio un plazo de 3 días hábiles para que presentaran la renuncia a sus cargos en el Estado provincial.