Un Tribunal de Córdoba aceptó el reclamo del padre de un niño, cuya madre se mudó de localidad y pretendía que su nuevo hogar sea considerado su “centro de vida”. Ahora, la mujer deberá restituir “paulatinamente” al niño a su casa original, por considerar que ese centro era el lugar donde vivió originalmente.

El fallo fue dictado por la jueza en Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1.º Nominación de Río Tercero, Romina Sánchez Torassa en autos "S., R. R. c/R., M. E. – Régimen de Visitas/Alimentos- Contencioso” , donde la magistrada rechazó el planteo de incompetencia de la demandada, que buscaba que actué la Justicia del lugar donde residía al momento del fallo.
 

El padre del niño había calificado de escapista de la autoridad esa conducta. “Se estaría dejando en manos y al arbitrio de las partes cambiar cuantas veces quisieran los Juzgados, por el sólo hecho de haber supuestamente mudado su domicilio, lo que atentaría contra la seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, ante una medida u orden que no le guste a una de las partes o le sea desfavorable, muda su domicilio y de ese modo, escapa a nada mas y nada menos que la autoridad de los magistrados”, denunció el padre en un escrito.

Al resolver la controversia, la jueza aplicó las reglas del Código Civil y Comercial, que estipula que en los procesos referidos a la responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción, y/o los vinculados sobre derecho de niños, niñas y adolescentes, “es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.


Ante esa perspectiva, la jueza Torassa aseguró que el “centro de vida” del niño estuvo constituído en la localidad donde residía anteriormente, “al menos hasta que su progenitora decidiera el traslado de su residencia”. Prueba de ello, era que el niño había sido anotado en otra escuela y “se encuentra en un periodo de adaptación a un nuevo medio”.

En este contexto adquiere relevancia lo dispuesto por el Código Civil y Comercial (art  641 inc. b) que indica que “ambos padres ejercen la responsabilidad parental, y que se requiere el consentimiento de ambos progenitores para autorizarlo a salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero”. Ese  consentimiento, no es necesario en caso de traslado de residencia permanente en el caso de que sea dentro del país, “salvo la oposición expresa del otro progenitor, debiendo en tal caso recurrir a la vía prevista en el art. 642 del mismo Código,  acudiendo al juez competente para que zanje la cuestión.

La jueza al rechazar la defensa de la madre,  entendió que la oposición del progenitor a la mutación del domicilio, y por ende, centro de vida, resultaba justificada, toda vez que, en base a las constancias de la causa, surgía que el progenitor  litigaba desde el año 2014 el restablecimiento del contacto con su hijo, y que por diversas circunstancias le había sido privado. Por ello, también se fijó un REGIMEN DE REVINCULACION y RESTABLECIMIENTO DE CONTACTO PATERNO FILIAR.-

Al finalizar, la jueza del caso resaltó que existieron “acontecimientos que obstaculizaron” el desarrollo del contacto padre-hijo, “muchos de ellos causados por la reticencia de la progenitora a cumplir en debida forma las órdenes del tribunal tendientes a lograr dicha revinculación, todo lo cual hace presumir que la mudanza de domicilio no es más que otra maniobra obstructiva en la relación que ese intenta reconstruir con el progenitor no conviviente, es decir, se ha utilizado un recurso lícito para fines ilegítimos (fraude a la ley)”.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316)