El Juzgado de Familia Nro. 3 de Bell Ville, Córdoba, hizo lugar a la solicitud de cambio de orden de nombres y apellidos de la niña de 10 años, disponiéndose que su apellido esté integrado en primer lugar por el de su madre y luego el de su padre, atento que ha quedado demostrado en el caso que el uso del apellido paterno le provoca malestar y angustia y que se siente identificada con el apellido materno como así también por su segundo nombre, por los cuales es reconocida socialmente
En materia de Nombres y Apellidos, existe el principio de la "inmutabilidad" del nombre, que establece que los mismos sólo podrán modificarse cuando existan justos motivos. Ello se funda especialmente en que se encuentra en juego el interés social.
No se trata, sin embargo, de un principio "absoluto", dado que por la ley 18.248 que lo regula, en su artículo 15 admite cambios o modificaciones "por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos".
Sin duda el nombre es una institución de carácter mixto, que funciona tanto como atributo de la personalidad, engendrando a favor del titular un derecho subjetivo; y como elemento de individualización, interesa al Estado y es materia de orden público, por lo cual el titular se ve sometido a ciertos deberes.
Esta doble naturaleza del nombre es reconocida por la ley vigente en nuestro país, cuyo art. 1º, expresa que "toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y el apellido que le corresponde".
Pero la "inmutabilidad" y "obligatoriedad" del nombre son caracteres que miran más a las relaciones del individuo con las autoridades públicas, en cuanto a que frente a ellas debe emplear ese nombre y sólo con él puede ser designado en los instrumentos públicos, pero ello no impide que en sus relaciones privadas -e incluso en algunos actos jurídicos- utilice libremente un seudónimo, sin que esto prive de validez a tales actos.
Si a ello se suma, la posibilidad de lograr un cambio o modificación si se prueba la existencia de "justos motivos".
Adquiere entonces relevante importancia procurar determinar qué deberá entenderse por "justos motivos", y la naturaleza de la prueba que debe aportarse para admitirlos.
La Legislaciòn establece para cada caso una respuesta distinta, toda vez que se ha agiornado a las nuevas èpocas que se viven, y ha previsto supuestos de familias con progenitores del mismo sexo, entre otras reformas.
Para los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre, y el primer apellido de la madre. El orden de los apellidos es decidido por los progenitores.
Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo, llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años.
El hijo extramatrimonial reconocido por uno sólo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre. Podrá agregarse el de la madre, en la forma dispuesta en el artículo anterior. Sin embargo, si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido por éste. El hijo estará facultado también, con autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dos años de haber cumplido los dieciocho años, de su emancipación o del reconocimiento paterno, si fuese posterior. Si la madre fuese viuda, el hijo llevará su apellido de soltera.
Adición de Apellido: Es importante aclarar que una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse.
FAMILIAS NUMEROSAS: En este caso todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.
Supuestos de Judicializaciòn del Orden de Nombres y Apellidos: En el Juzg. CC, Conciliación y Fam. N° 3, Bell Ville, Córdoba; 11/12/2019; en el expediente” G., Y. s. Actos de jurisdicción voluntaria”, se hizo lugar a la solicitud de cambio de orden de nombres y apellidos de una niña de 10 años, disponiéndose que su apellido esté integrado en primer lugar por el de su madre y luego el de su padre, atento que ha quedado demostrado en el caso que el uso del apellido paterno le provocaba malestar y angustia y que se sentìa identificada con el apellido materno, como así también por su segundo nombre, por los cuales es reconocida socialmente. Ello así, dado que el hecho de no ver a su padre, que vivìa en otra ciudad, por más de tres años (su progenitor no va a visitarla ni tampoco la niña quiere verlo, ya que este no la requiere), como así también que desde que la niña había comenzado a relacionarse socialmente, en el plano educativo y actividades extracurriculares, había sido identificada con su segundo nombre y el apellido materno en primer lugar, lo que configura el justo motivo que exige el art. 69, Código Civil y Comercial, para atender a lo peticionado por la parte actora. Se lo notificò de la demanda al padre de la niña, no manifestado este oposición a tal pretensión de la menor.
Por ùltimo cabe aclarar que existen grandes avances en nuestro paìs, en todo lo relacionado a cuestiones de identidad, hace algunos años atràs, este fallo no se hubiera dictado toda vez que era obligatorio que el menor llevara en primer tèrmino el apellido del padre que lo reconoció, pero era voluntario adicionar el de la madre, situación que creaba una clara desigualdad entre los progenitores en este sentido, ademàs de que el apellido paterno era el único que perduraba de una a otra generación en cabeza de los hijos varones.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975 / e-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar

