
Martín Alesi, juez de Familia, ordenó clausurar el comercio de un cerrajero que debía dos meses de cuota alimentaria a sus dos hijas adolescentes menores. La orden la debe cumplir la Municipalidad de Rawson y la Comisaría de la Mujer controlará que se haga efectiva. Cualquier persona dentro del comercio será echada por la Policía. El deudor alimentario realizó un pago parcial de 21 mil pesos, por retroactivo de alimentos, pero le faltó pagar 12 mil. Si no realiza ese depósito, el local será cerrado, le prohibió a Telecom que le dé un nuevo chip al sujeto y advirtió a las restantes empresas de telefonía celular que suspendió su derecho de portabilidad numérica.
El Sr. X, debía y pagó las cuotas de marzo y agosto de este año, por $21.000. Pero aún debe $12.000 por costos e intereses, que se calcularán al triple de la tasa. En abril de 2016, la señora S. (expareja del hombre) denunció la falta de pago. El sujeto aseguró que no tenía empleo y que no era dueño del comercio, pues vivía en un departamento alquilado “pegado a la cerrajería”. Fue inscripto en el Registro de Alimentantes Morosos. Hizo depósitos parciales. Las partes acordaron cuotas mensuales de $3.000. Incumplió en marzo, abril, mayo y junio de 2017.
Además y sugestivamente, el sujeto cedió gratis a su hermano los derechos para que cobre servicios de cerrajería prestados a la Provincia. Alesi le exigió que explique por qué cedió gratis sus derechos cuando él mismo había declarado que atravesaba “penurias económicas”.

Durante la tramitación de la causa judicial, se detectaron “un conjunto de indicios que por su número, precisión y concordancia, ponían de relieve la existencia del engaño para perjudicar a las hijas y la expareja, y que configuraban una manifiesta insolvencia fraudulenta llevada a cabo por el deudor, su actual pareja y el tío de los menores.
Incurre en insolvencia alimentaria fraudulenta, quien se desprendió de una parte muy importante de su patrimonio conociendo la existencia de la deuda alimentaria y de la demanda civil que existía en su contra, con la finalidad de disminuir su patrimonio para frustrar en todo o en parte sus obligaciones alimentarias. El tipo penal del delito tipificado por el art. 2 bis de la ley 13.944 (Insolvencia Fraudulenta Alimentaria), se satisface con la demostración de que fraudulentamente se pretendió eludir el pago de las obligaciones alimentarias, independientemente de que se haya logrado su cometido o no.
El bien jurídicamente protegido por la ley 13.944 es “la familia en un sentido amplio, y en el aspecto relacionado al deber de asistencia económica y subsistencia material emergente del vínculo familiar o cuasi familia”. Esto quiere decir que no es el parentesco la única fuente generadora de derechos y obligaciones en esta figura, ya que el término “familia” que utiliza la norma abarca tanto al núcleo familiar unido por lazos sanguíneos como al vínculo derivado de la adopción y de determinadas relaciones jurídicas como la del tutor, curador y guardador respecto de los pupilos, curados y guardados, y hasta es aplicable a la figura del padre afín luego de las últimas modificaciones introducidas al código civil.
Aclarado el concepto de insolvencia fraudulenta, y como puede apreciarse, es una figura que puede generar sanciones, tanto en materia civil como en la penal. En el caso de se expone, cuando se le solicitó judicialmente al deudor, que exhiba la documentación del local (cerrajería) respondió que debía pedírselo a la dueña, su actual pareja, dado que él era un empleado.
Esta inconducta “compromete el derecho de sus hijas a un nivel de vida adecuado y constituye una manifestación de la violencia ejercida contra ellas y su expareja”. No pagar alimentos “afecta directa e intensamente a la madre, quien sufre la recarga económica que implica cubrir las necesidades materiales de ambas hijas ante el aporte omitido dolosamente por el progenitor, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”.
Según el fallo, el moroso y su actual pareja “maquinaron una interposición de persona con la finalidad de crear una apariencia: la conviviente quedó como propietaria de una nueva cerrajería que abrieron, para evitar que su verdadero titular quedara expuesto a la acción de sus hijas en el cobro de la deuda, y a las prohibiciones legales que debe soportar por la inscripción en el Registro de Alimentantes Morosos”.
El juez recordó: “Los antecedentes de mañas de poca chispa utilizadas por el Sr. X, con la intención de eludir los medios de coerción. Por ejemplo, las mentiras sobre la propiedad de la cerrajería y la cesión gratuita a su hermano de los créditos contra Provincia” También apuntó, que la nueva cerrajería se inauguró al mismo tiempo en que cerró la vieja ubicación. Y destacó “la violencia económica desplegada por el ejecutado, en que lamentablemente se involucró su actual conviviente como prestanombre”.

“La maniobra pergeñada es demasiado burda y hace peligrar la subsistencia de ambas hijas ante la falta de cobertura de sus necesidades básicas e impostergables”, advirtió. Esta `medida de obstaculización de la clientela del negocio, por parte de la acción de la justicia, para forzar al pago, y terminar de una vez con la violencia ejercida contra sus hijas y su ex pareja, comenzó a ejecutarse cuando el juez secuestró el celular del Sr. X, para impedir que sus clientes puedan contactarlo.
Con este fallo se demuestra que el Poder Judicial, con las pruebas e indicios necesarios y arbitrando los medios pertinentes, tiene la fuerza para reaccionar enérgicamente ante la comisión de un delito, con una grave restricción a los derechos constitucionales a comerciar y trabajar del deudor, con el objetivo que ello opere como incentivo suficiente para lograr finalmente la conducta que se le exige.-
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975
