El abogado Federico Aguiar, vinculado a la empresa Triunfos Seguros, recomienda que si una persona es testigo ocasional de un asalto, "deberá, en lugar de actuar directamente, optar por dar inmediata intervención a las autoridades policiales e inclusive anoticiar a la mayor cantidad de personas que se encuentren en el lugar sobre el hecho. Es preciso adoptar pautas que colaboren a alejar el peligro y desalentar a los delincuentes, mediante gritos y ruidos. Si una persona es testigo o víctima de un episodio ilícito tiene que tratar de registrar la mayor cantidad de datos posibles sobre los delincuentes y denunciarlos. Lo que de ningún modo puede hacer el testigo es ignorar el hecho, hacerse el distraído”.
¿Hasta donde ampara la ley ampara a la víctima, al victimario y a los testigos del hecho? "Toda víctima de un delito tiene el derecho o la facultad de defenderse. La fuerza o la intensidad de esa defensa depende siempre de la circunstancias del caso, pero debe ser proporcional a la fuerza o al medio empleado por el victimario o agresor. En la medida que la víctima siempre en el mismo momento en que está ocurriendo el hecho delictivo que lo afecta, se excede en el ejercicio de su defensa, puede o incurre a su vez en un delito, que genéricamente se lo conoce como exceso en el ejercicio de la defensa. Un robo que no sea a mano armada, no autoriza a la víctima a matar al delincuente. Se trata entonces de un equilibrio entre el ataque y la defensa; y en todos los casos habrá que estar a las altura de las circunstancias de hecho. Por su parte, el delincuente o victimario, cuenta con las garantías del derecho penal en general, esto es: derecho a la defensa en juicio, a la asistencia letrada, al principio de inocencia, etc. Por su parte, los testigos de reconocimiento del hecho delictivo, gozan de una amplia protección, toda vez que en las ruedas de reconocimiento permanecen amparados u ocultos ante los vidrios especiales; y sus datos personales pueden permanecer reservados”, indica el abogado.
¿Qué pasa con los daños al vehículo? "Es un principio del derecho, que todo el que ocasione un daño por su culpa o negligencia, debe resarcir al damnificado. De esta manera, la víctima, siempre tendrá una acción directa contra el delincuente, pero, sin embargo, la realidad demuestra que los victimarios, suelen ser personas insolventes. No obstante ello, está la posibilidad que la aseguradora, nos coloque cristales nuevos, esto dependerá por supuesto de la póliza que hayamos contratado. La póliza mas común es la de responsabilidad civil por los daños ocasionados a un tercero, pero existen paquetes y/o adicionales, que cubren los daños que nuestro vehículo sufra en cristales laterales y cerraduras, luneta y parabrisas, y techo. Yo aconsejo como medida preventiva, colocar en los cristales laterales los llamados films de seguridad, que no están prohibidos por ley (como los polarizados), y cuentan con la ventaja de ser notablemente mas resistentes que los vidrios comunes, ya que, son aproximadamente 10 veces mas gruesos, además, el golpe se bloquea, y en caso de romperse, sus vidrios no lastiman. No son blindados o antibalas, pero es una dificultad para el ladrón romperlo. El valor de estos oscila entre 350 y $700 pesos”.