
Luego del anuncio del Gobierno nacional y provincial, se resolvió la cuarentena hasta el 31 de marzo a la que deben someterse los argentinos se presentan situaciones particulares como por ejemplo cómo quedan parados los padres y madres que tiene vigente un régimen de visitas.
Por otra parte, se ha decretado la feria judicial extraordinaria, por lo tanto los juzgados de familia no están recibiendo reclamos judiciales, y se han suspendido casi en su totalidad las actividades.
Como se mencionaba con anterioridad, respecto a que la pandemia mundial ha generado un cambio en el modo de relacionarse tanto laboralmente, como en las cuestiones de amistad o familiares. No resulta ajena a estos cambios, la situación en la que se encuentran los menores, en la cual sus progenitores tienen un Régimen de Comunicación ya sea acordado o fijado por sentencia judicial para mantener contacto asiduo con el progenitor no conviviente.
En San Juan, las autoridades de la Secretaría de Seguridad dijeron que "los padres cuentan con una resolución judicial, por lo tanto aconsejan que vayan hasta el domicilio en cuestión y regresen a sus casas. Siempre portando la sentencia judicial".
Esto último rige en la medida que esté garantizada la salud de los menores. Es que, con la mutación de circunstancias, surgen problemas y discusiones entre los progenitores, debido a que si se encuentran en los grupos de riesgo o bien que presenten síntomas compatibles con el coronavirus, no sólo que deben abstenerse de tener contacto con otras personas, sino que la progenitora/or que tenga a cargo el cuidado personal de los menores, puede impedir que haya contacto hasta tanto pase el riesgo de contagio.
Hay muchos casos en los que progenitores que han regresado del exterior en los últimos quince días, pretenden retomar el régimen de comunicación con sus hijos, y ante la negativa del progenitor conviviente, a posibilitar dicho contacto por temor a que esté portando el virus, reciba la advertencia que será denunciado por impedimento de contacto.
En estos casos, lo más recomendable es presentarse a la Comisaría correspondiente al domicilio, y realizar una exposición manifestando la situación y el motivo de la negativa a que permanezcan con el otro progenitor mientras duren estas circunstancias excepcionales. También, es factible la confección de un acta notarial por ante un escribano público, exponiendo esta situación.
Todas las acciones mencionadas, deben realizarse con la finalidad de contar con una prueba contundente para el caso de que se iniciaran acciones judiciales futuras infundadas por parte del progenitor no conviviente.
Cabe resaltar, que el protocolo establecido por el gobierno, no es voluntario, ni tiene carácter de recomendación, sino que tiene fuerza de ley suficiente para aplicar las disposiciones en los artículos pertinentes del Código Penal (art. 202 y 2015), con el agravante que en nuestra provincia ante el caso de incumplir el protocolo de aislamiento se podrá aplicar también el procedimiento de flagrancia.
Por lo tanto, en el caso de que autoridades policiales tuvieran conocimiento de una situación en la que se ponga en riesgo la salud de las personas como sería el caso, es posible que se active el protocolo gubernamental. Habida cuenta que nos encontramos ante una situación extremadamente excepcional, no está previsto en la legislación supuestos de esta naturaleza, de allí las dudas e interrogantes de los progenitores ante estas circunstancias.
El Código Civil y Comercial ofrece una regulación clara en cuanto al contenido del derecho y deber de comunicación dentro de la responsabilidad parental. Si bien, puede resultar difícil aceptar que los niños tienen intereses distintos a los de sus progenitores, y que cuentan con derechos propios en tanto son sujetos de derechos, toda restricción o supresión del régimen de comunicación debe estar condicionada a un concreto y acreditado peligro o daño para la salud física de éstos.
El régimen de comunicación está centrado siempre en interés del hijo. Así, quedará en segundo plano el adulto que reclama, tenga o no derecho subjetivo familiar. Ello es debido a que lo que sustancialmente contará para que exista comunicación es si la misma resulta o no beneficiosa para el niño.
Puede afirmarse sin temor a equivocarnos que el interés superior del niño o adolescente previsto en las convenciones internacionales a falta de legislación, permite resolver los conflictos de los niños, niñas y adolescentes con los adultos que los tienen bajo su cuidado, de modo que deben priorizarse los derechos de aquéllos sobre los de éstos últimos.
En el país no existe una legislación específica que contemple la ausencia del contacto físico y tangible entre el progenitor no conviviente y su hijo, aunque ya existen fallos en los que se ha dispuesto para casos de progenitores que trabajen alejados de sus hijos, la comunicación por medio de Skype, Whatsapp, video conferencia, o programas similares, mitigando de esta forma la distancia física, y hasta tanto puedan retomar el contacto físico y presencial.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Cel. 2644189975/ e-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar
