Diego Seguí / Abogado Para demostrar que la alternancia es inherente al estado de derecho, basta con señalar que la duración y reelegibilidad de los mandatos de todos quienes ejercen cargos ejecutivos es idéntico en la Constitución. La imposibilidad de más de una reelección consecutiva está prevista tanto para el gobernador y vicegobernador, como para los intendentes municipales. Así entonces, la enmienda que se impulsa no sólo pone en crisis el sistema de gobierno adoptado, sino que se torna eminentemente individual perdiendo el carácter general que toda ley exige. Pero, además, se tortura el procedimiento previsto para la misma, específicamente en cuanto a la oportunidad de la realización de la consulta popular. Aquí tampoco nos parece encontrar dudas en cuanto a que la consulta convocada a ese efecto, se debe cumplir en “oportunidad de la primera elección que se realice”, Y ésta es la elección de internas abiertas prevista para el 14 de agosto.