Frente al parate que sufrió la economía, producto de la necesaria implementación de la cuarentena y aislamiento social obligatorio, comenzaron a aparecer puntos de inflexión  entre los empleadores y dependientes, que sin duda están teniendo incidencia en futuras decisiones por parte del Gobierno.-

El presidente Alberto Fernández, se refirió duramente contra empresarios que disminuyen personal: “Son unos miserables”, expresó claramente ofuscado en directa referencia al grupo Techint, que anunció en los últimos días que despedirá a 1500 empleados. El mandatario presidencial, también adelantó que se aplicarían medidas contra los abusos del sector empresario sobre los empleados. 

Es evidente, que el mensaje presidencial va dirigido a todo el sector empresarial y no solamente al Grupo Techint, al que se lo sindicaría como el que dirige el accionar de varias empresas de nuestro país, y que las mismas actuarían en bloque.

El panorama se presenta preocupante, y  desde varios sectores ya se han expedido en claro repudio a los despidos y suspensiones ocurridos durante la cuarentena, en pos de mantener indemnes las garantías constitucionales contra el despido arbitrario (art. 14 bis de la Constitución Nacional).

Pero, ¿qué dice la ley? Los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que están ocasionando inconvenientes, ya que se están utilizando en forma indiscriminada por los empleadores, fundamentalmente por las grandes empresas, son los arts. 221 y 247.

El primero, establece que  las suspensiones por fuerza mayor, debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.

Y el segundo,  trata sobre la falta o disminución de trabajo  determinadas por un evento constitutivo de fuerza mayor, como un motivo legal de despido.

En cuanto al concepto de “fuerza mayor”, está indicado en el artículo 1.730 del Código Civil y Comercial, aunque tiene un diverso tratamiento en el derecho del trabajo ya que cuando hace referencia a la “fuerza mayor”, es para atenuar la responsabilidad patronal, y hace que la interpretación deba ser más estricta, debe prevalecer la imprevisibilidad, inevitabilidad e irresistibilidad del hecho por quien lo aduce.

Es evidente, que no puede equipararse fuerza mayor a  dificultades económicas de la empleadora, reducción de la producción, disminución del trabajo en general, o la recesión del mercado, los que  constituyen solo riesgos de la actividad empresaria que el trabajador no debe soportar.

Los especialistas indican que, para que se pueda argumentar la causal de fuerza mayor tienen que existir los siguientes caracteres:

a) la imprevisibilidad del hecho, a pesar de la prudencia y previsión;

b) la irresistibilidad de la causa generadora, ya que el hecho se producirá a pesar de los esfuerzos posibles que realice la patronal;

c) la extrañeza, pues el hecho tiene que ser totalmente ajeno a la empleadora;

d) la actualidad, pues debe ser un acontecimiento actual y presente;

e) el sobrevenir, debe suceder luego del nacimiento de la obligación; si es anterior, se presume que ha sido tenido en cuenta al contratar;

f) la casualidad: debe existir relación de causa y efecto entre el hecho y el incumplimiento, de modo que no cualquier caso de fuerza mayor puede ser invocado si no tiene relación directa sobre la imposibilidad de cumplimiento;

g) la insuperabilidad: además de esa relación de causalidad, debe ser de tal entidad que impida cumplir la obligación.

Entre las causas de  fuerza mayor, también se encuentran los hechos catastróficos (incendios, plagas, guerras, inundaciones,  y una pandemia, o simples hechos imposibilitantes no catastróficos (fuerza mayor impropia).

En todo caso, la involuntariedad resulta esencial, ya que, si no es así, no hay fuerza mayor impropia sino un cierre de la empresa liso y llano.

En esta inteligencia, los sucesos ocurridos en la economía en las últimas semanas producto de las disposiciones para prevenir la pandemia, y que han puesto en jaque fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas, podrían tener entidad para que los empresarios se escuden detrás de dichas normas y que se produzcan despidos en masa.

Dentro de este marco el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, se refirió a la enorme cantidad de denuncias que reciben por incumplimientos de los empresarios en medio de la cuarentena: “Actividades que no están exceptuadas y siguen trabajando igual, despidos, suspensiones sin goce de sueldo. De allí la importancia de prohibir los despidos mientras dure la emergencia sanitaria “, expresó.
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Por otra parte,  la Confederación General del Trabajo (CGT) le pidió al presidente Alberto Fernández que suspenda los dos artículos citados de la Ley de Contrato Trabajo, para evitar despidos en el sector privado.

Ante  la catarata de reclamos desde distintos sectores afines a la problemática laboral, se deslizó información extraoficial, que confirmaría la reunión de autoridades  gubernamentales, a los fines de tomar una decisión al respecto de los despidos, como así también de una suspensión de la aplicación de los artículos conflictivos vigentes hasta la fecha, en la Ley de Contrato de Trabajo.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Teléf.2644189975 / E-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar.