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Investigación. Está en manos del juez de instrucción. La Policía le comunica sobre la existencia de hechos delictivos y es el magistrado quien a su vez le ordena a los investigadores las medidas a ejecutar para apresar a los sospechosos. El fiscal solicita acciones y acompaña el proceso.
Detención. Cuando el implicado cae, es trasladado a los calabozos y luego es indagado por el magistrado. Hasta que resuelva su situación procesal, el abogado habitualmente le pide al juez la excarcelación, es decir, que pueda estar en libertad mientras se lleve adelante la investigación.
Resolución. En base a los elementos que recolectó, el magistrado resuelve el procesamiento cuando considera que el sospechoso es el probable autor del hecho o, por el contrario, decide el sobreseimiento o la falta de mérito. En el primer caso, si el hecho es grave, dicta la prisión preventiva.
Juicio. En el juicio oral, es el juez el que lleva adelante el interrogatorio y digita el debate. Por las demoras del proceso, el magistrado llega a esa instancia conociendo el caso, debido a que tuvo la oportunidad de leer el expediente. En su resolución, condena o absuelve al imputado. Recién en esta instancia, fiscal y defensor pueden acordar un juicio abreviado u otra medida alternativa.
Apelación. El defensor del imputado puede apelar el procesamiento ante algunas de las tres Salas de la Cámara de Apelaciones e inclusive, está en condiciones de recurrir a la Corte de Justicia. De la misma manera, también puede seguir el mismo camino tras una sentencia adversa en la instancia de juicio oral y público.
Víctima. Los damnificados tienen escasa participación o conocimiento de los avances de todo el proceso penal, salvo que designen a un abogado querellante que les vaya comunicando lo que va sucediendo. Hoy no está la obligación de informar y la víctima no sabe por qué no avanza su causa.
Anteproyecto
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Investigación. Ante un delito, la Policía le informará al fiscal, quien llevará adelante la investigación. Si se tiene que hacer un allanamiento o escucha telefónica, el juez convalidará la medida porque ahora sólo actuará como responsable de garantías constitucionales.
Detención. Se realizará una audiencia de control de legalidad de la detención. En esa instancia, el fiscal puede pedir la prisión preventiva y el defensor plantear la libertad del sospechoso. El juez resuelve. Si hay pruebas contundentes en contra del involucrado, ambas partes pueden llegar a un acuerdo para que se someta a juicio abreviado o a una probation para realizar tareas comunitarias, según el delito. Si aún no hay elementos suficientes o el caso es complejo, pasan a otra audiencia con un plazo acordado entre las partes.
Resolución. Tanto el fiscal como el defensor presentan las pruebas. Ambos tienen chances de llegar a un acuerdo por una sanción alternativa para el implicado. Si no lo hay, se fija la fecha de juicio oral entre todos los participantes.
Juicio. Cambio de rol. El juez llega al debate desprovisto de todo conocimiento del caso. Se da un juicio adversarial, el cual se definirá por quién haya defendido mejor su postura, ya sea el fiscal o el defensor. El magistrado condena o absuelve en base a los argumentos que escuchó.
Apelación. En la comisión reformadora aseguran que se garantizará la doble instancia de revisión. Están analizando si se creará un Tribunal de Casación Penal, en donde recaerían los recursos de apelación, como sucede a nivel nacional.
Víctima. El fiscal se va a regir por el principio de oportunidad, es decir, va a decidir a qué investigación le va a dar más importancia, sin abandonar aquellos casos por delitos menos graves. El mismo funcionario judicial le informará a los damnificados el avance de las causas. También explicará por qué priorizó tal caso y dejó otro para más adelante.
