El expediente Nº 2725/14, detalla lo siguiente: “(sic) corresponde la pérdida de partido por: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. La agresión que lastimó al jugador Evangelisti y que los médicos constataron, fue generada por el señor Tello que es personal técnico del club acusado. Villa Obrera es responsable de los hechos violentos que generó el auxiliar y debe dársele por perdido el partido, registrando el siguiente resultado: Villa Obrera 0 – Trinidad 1 (art. 152 del R.T.P.).