Cuando una persona fallece, se desencadena un proceso de sucesión que inicia desde el momento mismo de la muerte y termina con la aceptación de la herencia. Si el fallecido ha dejado testamento, se respetará su voluntad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales; ésta es la llamada sucesión testamentaria. Si el difunto no ha dejado testamento, se seguirá lo dispuesto en la ley civil; ésta es la llamada sucesión ab-intestato o sin testamento.


El testamento es un acto personalísimo, propio e indelegable. Debe distinguirse entre las disposiciones del difunto a título de donación o legado y entre testamentos comunes y especiales.


En un proceso de sucesión testada (con testamento dejado por el difunto) o de sucesión intestada (cuando el difunto no dejó testamento) existen  herederos legítimos,  a quienes no se les puede desconocer su derecho a heredar,  ni la porción de la herencia que les corresponde por los respectivos grados de parentesco. Son los llamados herederos forzosos, a quienes les corresponde la legítima: los hijos, el cónyuge, los padres, etc.


En muchos casos, luego del fallecimiento aparecen en el proceso sucesorio o son iniciadores del mismo hijos extramatrimoniales, que fueron concebidos fuera del matrimonio a reclamar derechos sobre los bienes, como así también hay reclamos por parte de concubino/a, que producto de algunas reformas brindadas por el nuevo Código Civil, tienen la posibilidad de hacer valer en el sucesorio algunos derechos puntuales, como por ej. Derecho de habitación sobre la vivienda que fuera sede de la relación convivencial o el de la compensación económica.-
Las rupturas sentimentales también generan situaciones inesperadas, cuando se desconoce que  la ex-pareja pierde sus derechos como heredero en el momento en que se dicta la sentencia de divorcio.


Los sucesores del causante, pueden adoptar con respecto a su derecho a la herencia diferentes actitudes: Ejercerlo expresamente aceptando la herencia o  No ejercerlo (cediendo su parte a otro de los herederos renunciando así a su parte.


El derecho sucesorio determina la prioridad del cónyuge superstite, quien podrá seguir disfrutando de la vivienda en usufructo, mientras viva. Los herederos serán entonces nudos propietarios, es decir, tienen derecho a la propiedad, pero no pueden disponer de ella durante algún tiempo. Si no hay cónyuge supérstite, los herederos deberán acordar qué hacer con la vivienda, pueden venderla o bien mantenerse en un  régimen proindiviso, es decir, que la propiedad de la casa o departamento sea indivisible y quede compartida entre varias personas. El problema, es cuando la convivencia entre los propietarios no funciona bien, entonces lo mejor es que lleguen a un acuerdo entre los mismos para que uno de ellos se quede con el porcentaje del resto, o bien, para vender toda la propiedad a un tercero. Otra posibilidad es que cada propietario venda a quien él quiera la parte que le corresponde, ya que todos son libres para hacerlo. Aunque será muy difícil encontrar a un comprador dispuesto a compartir casa con otros.


Las herencias no siempre tienen que suscitar problemas o divisiones familiares, si los parientes están bien avenidos y tienen entre sí lazos fuertes de unión. Pero desafortunadamente, muchas veces las herencias provocan situaciones desagradables y hace que se descubran entre los parientes otro “tipo de intereses”. Los problemas más frecuentes tienen que ver con el pago de impuestos, el reparto de bienes y la designación de herederos. El cobro de una herencia puede conllevar trifulcas familiares que obliga a que se tenga que pasar por los Juzgados. De hecho, los Juzgados civiles suelen tener un alto volumen de procesos hereditarios.


Lo más recomendable es dejar un testamento claro y con un reparto justo, equitativo, pormenorizado y legal de los bienes y de los herederos, aunque en nuestro país no es muy usual dejar testamento, se ahorrarían muchos dolores de cabeza los descendientes.


Otra opción al testamento es realizar la partición anticipada de los bienes, es decir en vida se reparten los bienes entre los herederos, debiendo prestar conformidad cada uno de ellos para que sea válido y es recomendable la intervención de un escribano ya sea desde el inicio del acuerdo o bien con posterioridad, ya estando redactado certificando firmas o realizando escritura pública.


Lo más importante es la prevención, adelantarse a los hechos dejando la herencia repartida entre los herederos, a éste la casa, al otro el departamento, a éste el dinero del banco etc, y si no hay bienes suficientes, establecer mecanismos para su venta o reparto, para de esta forma evitar problemas entre herederos que acaben en pleitos interminables, en los que pueden transcurrir muchos años sin posibilidad de disponer de los bienes y con innumerables gastos.
               
                 

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/  Miembro Instituto Derecho de Expresión y Libertad de Prensa - Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 /  General Acha 365 (Sur) Primer Piso, Ciudad, San Juan/ E-mail :juridicomestre@yahoo.com.ar.