El drama de la violencia familiar enmarcada mayormente en la violencia de género, ha llevado a la necesidad de buscar mecanismos legales y eficaces que permitan proteger los derechos personalísimos de las víctimas, poniendo un freno a la violencia.
             

Las medidas cautelares en los procesos de familia no dependen  de la acreditación de la verosimilitud del derecho es decir que no se requiere de  prueba contundente para que el Juez las decrete, con un ”principio de prueba”, generalmente con una declaración sumaria de testigos,  ya se pone en marcha el mecanismo de esta clase de procesos, y ello encuentra fundamento en las leyes específicas dictadas en la materia que permiten. Basta la comprobación de ciertas circunstancias demostrativas por sí mismas de la situación que se tiende a proteger, para acceder a la protección que se solicita, como así también el peligro en la demora.

Las medidas cautelares en los procesos de familia, que tienden a la protección de la salud física o moral de los involucrados, se manifiestan como instrumentos con perfiles propios que escapan de las pautas aplicables del derecho procesal  dirigidas a la protección del patrimonio.


¿Qué es una medida de prohibición de acercamiento y para qué se dicta? Esta medida cautelar tiene autonomía. De hecho, en la práctica tribunalicia de los procedimientos de denuncia de violencia familiar, es la que más se aplica. Tiene como fundamento evitar ulteriores agresiones del victimario en función del contacto que pueda buscar con la víctima.


El denunciado, debidamente notificado, tiene prohibido acercarse. No es necesario que haya una manifestación de una conducta violenta o que actúe de cierta manera para hacer efectiva la medida. Con estar cerca de la denunciante es suficiente para activar los mecanismos de seguridad, como el pedido de colaboración a la autoridad policial. Por eso, siempre se sugiere a la denunciante que tenga en sus manos la resolución con la prohibición de acercamiento para evitar cualquier inconveniente.


La medida debe tener un plazo determinado o determinable, no puede quedar eternizada, ello porque es perjudicial para ambas partes estar sujetas a una decisión judicial. Un fallo ha dicho con respecto al plazo, que: “Una medida cautelar de restricción de acercamiento de la madre y los demás integrantes de su familia respecto de sus hijos menores sin un límite temporal ni explicación de la situación de violencia que la justifique resulta incompatible con la normativa de la ley de violencia familiar”.


La jurisprudencia  también sostiene que el levantamiento de la prohibición de acercamiento no implica por sí mismo la reanudación automática del contacto paterno-filial, sino que por el contrario, le hace saber al progenitor que la reanudación y su modalidad quedan supeditados a lo que en definitiva resuelva la juez de familia en el juicio por régimen de comunicación.


En nuestra provincia la ley Nº 989-E establece las acciones y procedimientos  destinados a la prevención y sanción de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares, y distintas medidas de protección de carácter cautelar que el damnificado puede solicitar: Atribución del hogar conyugal o vivienda en común, exclusión del agresor, restricción o límites al ingreso del denunciado, tanto al domicilio o sus adyacencias, lugar de trabajo o estudio, prohibición de actos violentos o perturbadores, guarda protectoria de menores, prohición al agresor de comunicarse o cualquier conducta similar con la supuesta víctima o sus familiares, incautación de armas, y abordajes terapéuticos o de rehabilitación.

La violación de una prohibición de acercamiento dictada en el marco de un proceso de violencia familiar importa  incurrir en el delito penal de desobediencia judicial.


La legislación local establece una serie de sanciones especiales a aplicar en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas por el Juez: Multa, Arresto, Trabajos Comunitarios, Capacitaciones y asistencia a cursos de Derechos Humanos.

Si el agresor viola la medida cautelar (se  acerca,  agrede,  invade) hay que denunciar urgente la violación de la medida en la comisaría,  con la copia de la medida cautelar que se está violando  es suficiente para adjuntarla a la denuncia y que el personal policial verifique que la medida existe y está vigente.-
Estas medidas son susceptibles de ser modificadas, sustituídas o renovadas de oficio o a petición de parte, en función de la modificación de las situaciones que le dieron origen, debiendo estos extremos ser debidamente comprobados.


Colaboración: Vanesa Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/  Miembro Instituto Derecho de Expresión y Libertad de Prensa - Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 /  General Acha 365 (Sur) Primer Piso, Ciudad, San Juan/ E-mail :juridicomestre@yahoo.com.ar.-