Para los comicios nacionales rige la Ley 24.012, que establece que, por ejemplo para cargos de senadores y diputados nacionales, las listas que se presenten deberán tener una cantidad de mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. Es decir que deben ser incluidas en los llamados cargos +expectantes+, en otras palabras, con chances reales de que puedan ocupar un puesto electivo.
En el orden provincial, la legislación vigente establece que para las mujeres se destinará el 30 % de los cargos, pero sin ningún tipo de aclaración. Por eso es el intento para que, a través de una modificación a la ley, se pueda agregar el aditamento +con posibilidades de resultar electas+. Se trata de una lucha que han venido manteniendo las mujeres hasta ahora, pero sin éxito.
