A medida que han ido aumentando las tasas de separación y divorcio en nuestro país, resulta cada vez más frecuente la intervención de los psicólogos forenses en los procedimientos de familia. El ámbito de esta prueba pericial en los procesos de familia tiene por finalidad la aportación de los conocimientos científicos referidos a la psicología infantil y a otras ramas del conocimiento relativas a las relaciones interpersonales.

 

El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar un informe que corresponda con el objeto del litigio. Por Dictamen Pericial se puede entender, “la opinión objetiva e imparcial de un técnico especialista, con unos especiales conocimientos científicos, artísticos o plásticos y que tiene como finalidad objetiva la determinación de unos hechos o sus consecuencias”.

 

Esta mujer mató a sus dos hijos en Tucumán, de 2 y 4 años

 

En los pleitos de separación con hijos menores, cualquiera de los padres o el Juez puede pedir la prueba pericial llamada Informe Psicológico, cuyo objeto es que un psicólogo y un trabajador social examinen a los padres y a los hijos y emitan un dictamen en el que recomienden que la custodia se atribuya a uno u a otro, o por el contrario se establezca un sistema de custodia compartida. En los casos más graves como los de abandono que se les quite a ambos la custodia para quedar el niño al cuidado de una Institución Pública.

 

El dictamen de especialistas, es la prueba fundamental de la que se auxilia el Juez para determinar en cada caso concreto las medidas que mejor representen o favorezcan al interés del menor. Este tipo de pruebas pueden ser solicitadas ya sea en medidas previas a la interposición de la demanda como con posterioridad a la misma, en los casos de Separación, Divorcio, Modificación de Régimen de Visitas, Tutela, Adopción, y hasta en los de Supresión de Apellido de alguno de los progenitores.

 

Las solicitudes de dictamen se refieren en la mayoría de los casos a la determinación de cuál de los dos progenitores es el más idóneo para ostentar la guarda y custodia del hijo menor y cuál es el régimen de visitas más adecuado para el padre no custodio y sus familiares. En otros procedimientos como en el de modificación de medidas, lo frecuente es que el informe verse sobre la conveniencia de modificar o no un régimen de visitas en el sentido de suspenderlo, ampliarlo, o reducirlo.

 

En los casos de acogimiento o adopción, lo que se valora fundamentalmente es la separación del niño de la familia biológica y la integración y adaptación a las circunstancias de los menores. En los pleitos matrimoniales el psicólogo forense se encarga de determinar sobre la idoneidad de que la guarda y custodia de la guarda sea concedida a uno de los cónyuges o simplemente con carácter compartido. En otras ocasiones ofrecen pautas de comportamiento para que las posteriores relaciones entre padres e hijos se desarrollen de la forma más conveniente ya sea mediante orientaciones escritas en el informe o en forma personal y directa en la entrevista.

 

Por el contrario, el trabajador social trata de supervisar con medidas de seguimiento el cumplimiento de las medidas acordadas por el Juez informando sobre cómo se desarrolla el régimen de visitas. Se puede afirmar, que no existe una metodología estándar, al menos una que sea recogida oficialmente como la más adecuada o la más eficaz, por lo que la utilización de unas u otras técnicas, dependen del saber y entender del psicólogo forense que las efectúe, así como de su orientación teórico practica en el manejo de las pruebas que considere mejores para sus objetivos.

 

 

En lo que sí parece existir mayor consenso, es en los aspectos psicosociales que es preciso tener en cuenta para valorar cual es el régimen de visitas y custodia más favorable en el caso concreto. El informe psicológico social, debe incluír a todo el sistema familiar, y por tanto debe estudiar a todos sus miembros y las diferentes interacciones que se establecen entre los mismos. El objetivo de este informe, en los casos de custodia debe estar siempre predeterminado por las preguntas efectuadas por el Juez de oficio o a solicitud de las partes, que debe ser contestado de manera sencilla y detallada proporcionando al Juez información relevante, fundamentada y comprensible.

 

La información facilitada al Órgano Jurisdiccional deberá asesorarle en la toma de la decisión correspondiente y desde esta óptica un informe que proporcione una información fiable de cada miembro de la familia y de la relación de cada individuo con sus componentes. En el Proceso de Familia, la intervención de los psicólogos como peritos auxiliares, trata de suplir la ausencia de conocimientos específicos del Juez. Estas pruebas tienen su mayor incidencia en la determinación de las medidas reguladores de las crisis matrimoniales, y fundamentalmente en las relativas al régimen de la guarda y custodia monoparental o compartida, tras una ruptura de convivencia y en general en el establecimiento de comunicaciones y visitas del padre que no tenga la custodia.

 

No resulta excesivo, afirmar que en muchas ocasiones los Jueces de Familia delegan en estos profesionales la adopción de importantes decisiones sobre la guarda y custodia de los menores. Es por tanto, esta, una parcela que da pie a que en muchas ocasiones se realicen encendidas críticas contra este tipo de informes, pues no resulta fácil articularlas con el derecho de defensa en su concepción más amplia.-

 

El informe pericial y el interés superior del menor

 

 

La calidad del informe pericial y por tanto de su valoración por el órgano judicial debe realizarse en función de su capacidad para poder tomar buenas decisiones sobre el régimen de guarda y custodia de los niños, de modo que sean positivas para el desarrollo y bienestar psicológico de este.

 

El informe, siempre debe pretender minimizar los efectos adversos que deban darse dentro del proceso y tener como claro fin el pretender el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo de los padres. El informe va dirigido al Juez, pero también a las partes implicadas, al Fiscal y a los Abogados de las partes. Las conclusiones deben ser explícitas y localizables en el texto y cada conclusión y recomendación debe estar bien relacionada con los resultados que la sustentan.

 

Los Jueces suelen distinguir cuando entran a valorar la prueba entre el informe elaborado por el Equipo del Juzgado y el elaborado por el Psicológo particular, los cuales en ocasiones pueden presentar una base indiciaria, pero los jueces por lo general otorgan mayor peso a los que son elaborados por los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados, los cuales están teóricamente dotados de mayor objetividad que los informes periciales privados aportados por las partes.

 

Estos dictámenes no tienen carácter vinculante y su valoración en el marco del proceso, viene a ser la de un medio de prueba más de los utilizados en el mismo. Sin embargo, en la práctica y dependiendo si el informe ha sido elaborado por el equipo de confianza del Juez adscrito a su propio Juzgado o es realizado por otras Entidades Colaboradoras de la Administración de Justicia, el peso del informe va a ser determinante o no en la resolución del conflicto planteado por los hijos menores.

 

El Tribunal entonces deberá valorar los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, habiéndose asimilado este concepto a las normas elementales del razonar humano, es decir, a los directrices de la lógica y el sentido común. Lo anterior, significa en primer lugar, rechazar la opción de que el Juzgador deba someterse a unas reglas concretas a través de las cuales se otorga un determinado valor a la pericial; en segundo lugar, la libre apreciación de la prueba evita que el Juez se encuentre vinculado por las recomendaciones formuladas por los peritos.

 

El Justiciable que toma la decisión en los procesos de familia, lo debe hacer según su propio criterio, aunque siempre se señala la necesidad de que esta opinión judicial responda a reglas de la lógica. De hecho, según las normas de libre apreciación de la prueba que rigen en la Ley, el Juez puede tomar decisiones contrarias a lo recomendado en la prueba pericial.

 

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Matrìcula Federal T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975