En los últimos días, una imagen compartida en las redes sociales por deportistas de “Aventura Pie de Palo” causó indignación entre sanjuaninos. En ella se ve una serie de petroglifos que datan de entre 700 a 900 años y a su lado la escritura sobre la piedra de una leyenda actual que reza "Elio Enrique Perro". El caso generó tanto revuelo que las autoridades del Ministerio de Cultura aseguraron que harían una denuncia judicial. Ahora, apareció un hombre adjudicándose el hecho y aseguró que: “No existe nada que indique que es patrimonio”.

“Quiero pedir disculpas a todos los que se sintieron ofendidos por una publicación de Facebook de hace un año. Quiero aclarar que lo hice desde mi ignorancia no sabía q ese lugar estaba protegido", aseguró Elio Enrique Vargas en su cuenta de Facebook.

Y agregó que “no existe nada que indique que es patrimonio. Yo ignoraba la importancia que tiene y ahora que lo sé estoy profundamente arrepentido. Pido mil disculpas”.

Cabe recordar que el hecho ocurrió en la zona de Lagar Grande, en Caucete, cerca del paraje Difunta Correa.

Tras la difusión de la imagen, autoridades del Ministerio de Cultura informaron que el sitio arqueológico en cuestión data de 700 a 900 años y aseguraron que realizarán una denuncia ante el Poder Judicial. Esto, basándose en la Ley Nacional N° 25.743/2003, que expresa que “forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes”.

Por otra parte, la Ley Provincial N° 571-F se adhiere a lo prescripto en la Ley Nacional Nº 25743 que regula el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En todo lo que no sea modificado por la presente Ley, la autoridad de aplicación en San Juan es la Secretaría de Cultura.

A su vez, la ley expresa que aquellas personas que, “por acción u omisión, realicen un despojo, saqueo o sustracción de los bienes mencionados o que pongan a los mismos en peligro de pérdida, desaparición o destrucción, total o parcial, o que perturben su función social, serán sancionados con multas que oscilarán entre tres (3) y hasta treinta (30) sueldos del escalafón mínimo de la Administración Pública, de acuerdo al grado de participación, gravedad de la infracción cometida y reincidencia, conforme establezca el Poder Ejecutivo”.