La Ley N°19.359, del Régimen Penal Cambiario, indica en su primer artículo que será sancionada “toda negociación de cambio que se realice sin intervención de una institución autorizada para efectuar dichas operaciones; operar en cambios sin estar autorizado, toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio y toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor”. En rigor, aquí es donde los especialistas ponen la lupa. “Nos tendremos que ajustar a lo que dice la normativa, porque en este sentido, la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) no hace interpretaciones, sino que aplica al pie de la letra lo que la ley establece. Por eso los que se quieran hacer los vivos, tendrán problemas”, explicó enfático un reconocido economista de la plaza local.

Entre las sanciones establece -en el artículo 2- multas hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, la primera vez; prisión de 1 a 4 años en el caso de primera reincidencia o una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación en infracción. También prevé aplicarse conjuntamente la inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.

Por su lado, el Banco Central en su página web indica que las autorizaciones para actuar con Oficina de Cambio se otorgan a propietarios, concesionarios o arrendatarios de hoteles que reciban habitualmente viajeros del exterior. En el caso de las solicitudes cuyos titulares sean personas de existencia visible, estas deben ser mayores de edad y hallarse inscriptas como comerciantes.