La enmienda es una modificación de un sólo artículo de la Constitución provincial, en este caso el 175, que habla del periodo máximo en que debe ocupar el cargo el gobernador y vice.

El proyecto contempla en su artículo 175, que "el gobernador y el vice duran 4 años en sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces".

En el artículo 2 del proyecto, dice que de acuerdo a lo que establece el artículo 277 de la Constitución provincial, será el pueblo el que decida en una consulta popular, pos enmienda.

Será autoridad de aplicación de todos los actos preelectorales, electorales y de escrutinio de la consulta que se convoca por el artículo 2, el Tribunal Electoral Provincial.