En líneas generales, el documento aprobado en la Cámara alta en noviembre de 2009, que reunió distintas iniciativas, propone sanciones para los adolescentes de entre 14 y 18 años y para ello plantea tanto sus responsabilidades por los delitos que pudieran cometer, y las exenciones que los alcanzan, como el no ser derivados a unidades carcelarias.

Por ejemplo, el artículo 12 establece que "la privación de la libertad de los menores infractores a la ley penal es la excepción y el último recurso" y que "se privilegiará la permanencia de la persona dentro de su grupo familiar", ya que se considera que actualmente la institucionalización del menor es una forma de avasallar los derechos del mismo a tener una legítima defensa y un debido proceso con su sentencia.

Así las cosas, el objetivo prioritario de la normativa es conciliar los derechos del niño establecidos por la convención internacional y la Constitución nacional, con una legislación que permita sancionar y eventualmente penalizar, según el grado del delito, a los jóvenes que incurran en este tipo de ilícitos. Es por ello que también se prevén sanciones como medios alternativos de solución del conflicto.

La distinción entre imputabilidad y punibilidad será uno de los puntos que generen más debate porque deberán establecer si en el caso de estos delitos sí podría encuadrar una sanción similar a la establecida en el Código Penal.