Para las concesiones para explotación no convencionales de hidrocarburos, entre los que se encuentran el shale gas o el shale oil, se establece que ‘toda concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos convencionales y no convencionales que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante los plazos que correspondan‘. En ese sentido, se indica que las respectivas Autoridades de Aplicación, las provincias o la Nación según sea territorio de dominio provincial o de dominio nacional el lugar en que se encuentren los yacimientos, ‘podrán, dentro del área de concesión, subdividir el área existente en nuevas áreas de explotación no convencional de hidrocarburos y otorgar nueva concesión‘.
‘El plazo de la nueva concesión será el establecido por 25 años, al que se podrá adicionar en forma anticipada y simultánea con la nueva concesión la extensión del plazo de 10 años‘ previsto por la ley, ‘bajo la condición de efectivo cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la legislación hidrocarburífera para los concesionarios de explotación‘, expresa el decreto.