A mediados de enero de este año, la menor A.D.M. de 16 años se fue a quedar a la casa de su hermana V.M., quién está casada con G.J.T., sujeto que aprovechando la situación de estar al cuidado de la niña, la manoseó en la cocina tocándole la cola y al otro día los pechos.

Luego, el 5 de marzo, en momentos en que la pareja y la víctima iban en el auto del abusador, éste último le tocó la pierna a la niña lo que provocó la reacción de ella y le contó a su hermana sobre lo que venía viviendo con el agresor, pero su hermana le dijo que no mencionara lo sucedido.

Pero la madre se enteró y radicó la denuncia. 

La causa fue llevada a juicio y G.J.T. fue hoy condenado. Pero a pesar que el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual simple agravado por la guarda, en calidad de autor tipificado en el Art. 119 5° párrafo en función del 4° párrafo inc. b y Art. 45 del Código Penal, por el delito fue sentenciado a cumplir la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional.