El trabajo de los veedores tiene como finalidad asegurar garantías individuales que establece la Constitución de la provincia. Por poner un ejemplo, el artículo 35 dice que ‘no se puede efectuar registro domiciliario alguno sino en virtud de orden escrita de juez competente, en los casos y forma determinada por ley, siempre en presencia de representantes del Poder Judicial, contralor de su morador y/o testigo‘. Significa que cualquier allanamiento no se puede ejecutar sin un veedor que dé fe de la legalidad del procedimiento y la preservación de los derechos personales.
Si un efectivo policial ingresara a una propiedad privada sin el acompañamiento de un veedor judicial, aún teniendo en la mano la orden de allanamiento, se expone a ser denunciado y a que el abogado defensor del allanado le pida al magistrado del caso la nulidad de todo lo actuado. Incluso, cualquier efecto secuestrado en el procedimiento no tendría valor de prueba para demostrar la comisión de un ilícito. En definitiva, es causal suficiente para que una causa judicial quede en la nada.