�*Los contribuyentes que pretendan ingresar al programa de blanqueo de capitales deberán estar al día con la presentación y pago del impuesto a las ganancias, bienes personales y ganancia mínima presunta al 31 de mayo de 2013. 
*Los sujetos que exterioricen capitales no estarán obligados a indicar la fecha de compra de las tenencias, ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridos. El dinero ingresado quedará eximido del pago de impuestos omitidos de declarar o penalidades. 
*Se exime el pago de impuestos a las ganancias, transferencias de inmuebles y sobre los créditos y débitos bancarios, incluidos los que derivan de la acción de ingreso al país de los fondos y su transferencia. 
*También se eximen del pago de impuestos internos, IVA, ganancia mínima presunta y bienes personales. 
*Además quedarán liberados de toda acción civil, comercial o penal tributaria. 
*Los beneficios no podrán aplicarse a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
*Las diferencias patrimoniales que surgen de esta acción se deberán incorporar en las declaraciones fiscales correspondientes al período fiscal 2013. 
*Podrán incorporarse aquellas personas físicas inscriptas o no en la AFIP. Los no inscriptos deberán hacerlo. 
Tendrán tiempo hasta tres meses después de la publicación de la la ley en el Boletín Oficial. 
*El Cedin será cancelado en la misma moneda de emisión ante la presentación de parte del titular o su endosante, previa acreditación de su utilización para la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas, nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles.