Con la medida que aplicó la AFIP lo que se hizo fue instaurar un régimen de percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, es decir, quienes paguen la tasa del 20% podrán luego deducir lo abonado si pagan estos impuestos. En el caso que ese cómputo les dé con saldo a favor pueden compensarlo contra obligaciones futuras de esos gravámenes o contra otros tributos a su cargo. Mientras que los viajeros que no paguen Ganancias ni Bienes Personales podrán reclamar la devolución mediante un trámite en AFIP. Los pasos a seguir son distintos si se trata de un monotributista. El solicitante debe recurrir al formulario 746/A web. Entonces, ¿por qué se cobra algo que luego se devuelve? A entender de los economistas, esta medida hace las veces de ‘’adelanto en el pago de impuestos’’, pero resulta que muchos claudican, porque el trámite es engorroso.