La reglamentación de la ley Nº 26.522, incluyó una serie de obligaciones para los encargados de las transmisiones de tevé, como aclarar, antes de emitir un flash informativo, si puede vulnerar los principios de protección al menor. Entre otros, el decreto determinó cuándo se podrán realizar publicidades en las transmisiones deportivas, cuál es el horario “prime time” en televisión, etc.

Así, establece que “de manera previa a la difusión de flashes o avances informativos, contenidos noticiosos o de alto impacto que puedan vulnerar los principios de protección al menor en horarios no reservados para público adulto, se deberá insertar la leyenda: “Atención, contenido no apto para niñas, niños o adolescentes”. En los casos de transmisiones de espectáculos deportivos, la emisión de publicidad dentro del desarrollo del juego “sólo podrá hacerse cuando éste se encuentre momentáneamente detenido y sin que afecte la visibilidad de la escena”. Además, impone que durante la difusión de la programación de los canales de televisión abierta y de las señales, “no podrá insertarse promoción de otros programas”. En tanto, los anuncios que brinden datos estadísticos,resultados de investigaciones y encuestas, “deberán incluir leyendas escritas y orales, que indiquen la fuente de dicha información y el número de casos sobre los cuales se realizaron los estudios”. Luego de determinar que el horario central o “prime time” en televisión es el que se extiende entre las 19 y las 23, el decreto indica en qué etapa del año deben emitirse filmes nuevos “para evitar que en un solo trimestre se estrenen la mayor parte de las películas adquiridas, en perjuicio de las grillas de los otros trimestres”. “Los licenciatarios deberán distribuir los estrenos en igual proporción en los cuatro trimestres del año calendario. Cuando en un trimestre se supere esa proporción, las diferencias se podrán compensar en el o en los trimestres sucesivos del mismo año calendario”.

Además, como mínimo, “tres horas diarias de la programación de la TV abierta deberán ser destinadas a contenidos dedicados a niños, niñas y adolescentes, cuya producción sea realizada por productoras nacionales en un porcentaje no inferior al 50%”.