El fallo dispuso el “trasplante pulmonar lobar pediátrico” a las gemelas y ordenó a los profesionales “extremar las medidas sanitarias exigidas por la legislación vigente”. Además, instó “al Estado nacional para que promueva un ágil debate sobre el trasplante de pulmón con donantes vivos relacionados, no contemplado actualmente en el régimen legal”. “Si bien (la operación) no está prevista dentro de la ley nacional de trasplantes, entiendo que se está en riesgo de vida”, dijo el juez federal de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes, tras emitir el fallo. “Este es el primer caso en Argentina”, dijo el juez por lo que “he considerado que pese a no estar regulado expresamente en la Ley de Transplantes, no está expresamente prohibido” por lo que “es posible justificar un caso excepcional”. Según el fallo, la intervención no está prevista en el decreto N¦ 512/95, reglamentario de la Ley de trasplante N¦ 24.193. Por ese motivo, el Juzgado Federal N 2 de Córdoba señaló que el fallo “prioriza el derecho a la vida”. En tanto, el texto de la resolución hace hincapié en que “se analizó el consenso entre los facultativos que han intervenido en la causa, en el sentido que la ablación no causará un grave perjuicio para la salud” de los donantes. El amparo presentado por los padres de las gemelas detallaba que en el último semestre, las adolescentes debieron ser internadas reiteradamente por un cuadro respiratorio, aumento de secreciones purulentas y desnutrición. El recurso presentado por la familia de las gemelas cuestionaba el artículo 14 del decreto N¦ 512/95 de la ley que establece que los órganos que “podrán ablacionarse de personas vivas serán los riñones, el hígado y la médula ósea”. La ley 24.193 en su artículo 56 también menciona los casos no contemplados en la norma y establece un procedimiento judicial para esas situaciones particulares.
