Antes del año 2009, Medio Ambiente verificaba el daño de árboles de la vía pública por una denuncia o por oficio. Después investigaba sobre quién había cometido el perjuicio. Posteriormente se labraba el acta de infracción contra el presunto responsable y se entregaba todo a los Juzgados de Faltas. Estas instituciones imponían la multa y los castigos que podían llegar a días de arresto si el infractor no pagaba.

“Pero desde el año pasado con la promulgación y la aplicación de la Ley 7.838 de Arbolado Público junto a otras normas, Medio Ambiente se encarga también de multar”, comentó una alta fuente de la cartera. La infracción en lugar de pasar a los juzgados, ingresa al área legal de la Subsecretaría. Luego, el sector administrativo le asigna un monto. “Y si la persona no paga, la deuda pasa a Fiscalía de Estado y de ahí a ejecución. Es decir, se le puede realizar un embargo a la empresa o a la persona. Puede ser un embargo en el sueldo, la cuenta bancaria o en bienes”, explicó el funcionario.

En otras infracciones contra el medio ambiente sí actúan los juzgados.