La Ley 26.472, aprobada en el 2008, establece 6 casos en los que el juez de ejecución de sentencias puede disponer el cumplimiento de la pena impuesta a un acusado en su domicilio particular. Son los siguientes:
1) Cuando al interno enfermo la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratarse adecuadamente su dolencia y no corresponda su internación en un hospital.
2) Si el interno padece una enfermedad incurable en período terminal. El caso debe ser respaldado con los correspondientes estudios médicos.
3) Es para el caso de un interno discapacitado, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada para su condición, implicándole la detención un trato indigno, inhumano o cruel.
4) Cuando se trata de un detenido mayor de 70 años de edad.
5) Casos de mujeres embarazadas.
6) A la madre de un menor de 5 años o de una persona con una discapacidad a su cargo. La ley no hace referencia límite de edad en esta última situación.
En cualquiera de estos casos, el juez podrá disponer, cuando lo estime conveniente, la supervisión de la medida a su cargo por un patronato de liberados o un servicio social calificado, según consigna la norma. En ninguna situación la persona detenida estará a cargo del control o supervisión de organismos policiales o de seguridad.
